Delito de conducción temeraria

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se tipifican como delito de conducción temeraria las conductas consistentes en la conducción de vehículos de motor o ciclomotores con temeridad manifiesta y con puesta en concreto peligro la vida o la integridad de las personas (Cfr. Artículo 380.1 del Código Penal ).

Contenido
  • 1 Tipo penal y elementos del delito de conducción temeraria
    • 1.1 Temeridad manifiesta
    • 1.2 Concreto peligro para la vida o integridad física
  • 2 Relación del delito con las infracciones administrativas en materia de conducción temeraria
  • 3 Pena del delito de conducción temeraria
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Tipo penal y elementos del delito de conducción temeraria

El art. 380.1 del Código Penal tipifica la conducción de vehículos de motor y ciclomotores:

Con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas.

El delito se vertebra por la conjunción de dos elementos (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2014, recurso 1876/2013) [j 1]:

* La conducción de un ciclomotor o vehículo de motor con temeridad manifiesta, es decir con una notoria y anormal desatención a las normas reguladoras del tráfico, en clave de desprecio a tales normas, y
* Que tal acción suponga un concreto peligro para la vida o integridad de los otros usuarios de la vía. Por tanto, la simple conducción temeraria creadora de un riesgo abstracto no sería suficiente para la ejecución del tipo.

El propio tipo penal exige con claridad la puesta en concreto peligro para otros usuarios de la vía y ello debe quedar claramente descrito en el factum.

Finalmente, recordar que se está en presencia de un delito que solo admite su ejecución dolosa y no imprudente, y por ello, el dolo del autor debe abarcar los dos elementos del tipo: el modo de conducir temerario y el resultado de peligro concreto para los otros usuarios de la vía, dolo que no desaparece ni se neutraliza por la concurrencia del móvil de huir de la persecución de la policía Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de noviembre de 2001, recurso 3659/1999 [j 2], de 1 de Abril de 2002, recurso 3091/2000, de 29 de Mayo de 2001, recurso 1438/1999 [j 3] y de 17 de noviembre de 2005).

Temeridad manifiesta

Los términos en los que se encuentra redactado el art. 380.1 del Código Penal permiten establecer que el tipo penal requiere, como núcleo esencial de la conducta típica:

la temeridad manifiesta en la conducción.

"Temeridad manifiesta” que, como concepto jurídico indeterminado, ha sido interpretado en el sentido de suponer la inobservancia total y absoluta de las normas más elementales de seguridad en el tráfico de vehículos, de una forma patente, clara y apreciable para cualquier persona, de manera que no puede confundirse con un simple error puntual en la conducción, o una también puntual infracción administrativa, sino que requiere de una cierta continuidad espacio temporal o de una cierta perseverancia, de modo que en la práctica la comisión de este delito conlleva también la realización de múltiples infracciones administrativas.

En este sentido, el delito de conducción temeraria requiere de la conducción efectuada de esa forma con una cierta continuidad o espacio de tiempo.

El tipo penal de la conducción temeraria del art. 381.1 CP , conducción con temeridad manifiesta poniendo en peligro concreto la vida y con manifiesto desprecio a la vida, requiere que el autor conduzca temerariamente, esto es, con inobservancia absoluta de las reglas de tráfico elementales, debiendo ser manifiesta, esto es, patente para terceros; como consecuencia de esta conducta se ha de poner en concreto peligro la vida de terceras personas; peligro concreto de personas indeterminadas pues se trata de un delito contra la seguridad del tráfico. Destacamos los elementos esenciales en la configuración del delito: acto de conducción por vía pública; conducción temeraria; afectación de la seguridad colectiva; y concreta puesta en peligro de la vida de terceras personas (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2014, recurso 426/2014, y de 15 de marzo de 2018, recurso 10573/2017 [j 4].

Término, el de “temeridad manifiesta”, que no se ha de confundir con “probada”, sino que se identifica con evidente o apreciable, en relación con las reglas que regulan la circulación (velocidad, maniobras de circulación, señales de tráfico, etc.) por cualquier observador (Cfr. Sentencia de la Audiencia provincial de Barcelona de 6 de julio de...

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