Delito fiscal. ¿Es posible la deducción de cuotas de I.V.A. no repercutidas para calcular la cuota tributaria defraudada? Análisis de la STS n.º 556/2021 de 11 de febrero del 2021

AutorAmaya Merchán González
CargoMagistrada del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santander
Páginas27-30
Revista de Consumo y Empresa
#14 · julio 2021 27
22. Adrián Thery Martí, Abogado. Socio de
Garrigues. Director del departamento de Re-
estructuraciones e Insolvencias de Garrigues
en Madrid.
23. Íñigo Villoria Rivera, Abogado. Socio de
Clifford Chance, Departamento de Litigios y
Arbitrajes. Responsable del Área Concursal.
Todos los profesionales que han participado
en este grupo de trabajo de Fide, lo han he-
cho a título personal y no en representación
de las instituciones, despachos profesiona-
les, universidades, empresas, o Ministerios,
donde llevan a cabo su labor profesional, por
lo que estas conclusiones no reflejan y no re-
cogen posturas institucionales sino particu-
lares de cada uno de los miembros del grupo.
Las que siguen son conclusiones elaboradas
a partir de las aportaciones e intervencio-
nes de todos los participantes en el Grupo,
que, si bien lógicamente no representan la
opinión unánime de todos, señaladamente
en las causas raíces de algunos de los pro-
blemas actuales y sus soluciones, sí reflejan
las cuestiones en las que se ha centrado el
debate y la reflexión colectiva.
DELITO FISCAL. ¿ES POSIBLE LA DEDUCCIÓN DE CUOTAS DE I.V.A. NO REPERCU-
TIDAS PARA CALCULAR LA CUOTA TRIBUTARIA DEFRAUDADA? ANÁLISIS DE LA
STS N.º 556/2021 DE 11 DE FEBRERO DEL 2021
Autora: Amaya Merchán González
Cargo: Magistrada del Juzgado de lo Penal n.º 4 de Santander
El delito de defraudación tributaria previs-
to en el art. 305 del Código Penal es un
delito de resultado, exige la producción
de un daño o de un perjuicio patrimonial
a la Hacienda Pública y ese resultado vie-
ne configurado en la exigencia de que la
cuota tributaria defraudada supere los
120.000 euros, de manera que por debajo
de dicha defraudación se estará en pre-
sencia de un ilícito administrativo, pero no
penal.
La cuantía defraudada es la de la cuota tri-
butaria, sin incluir, por tanto, intereses de
demora, sanciones administrativas o recar-
gos por ingreso tardío o apremio.
¿Cómo determinamos esa cuota defrauda-
da? Pues nos lo indica el propio Código Penal
en el art. 305.2 CP que regula un sistema de
cómputo general diferenciando entre:
– Los tributos periódicos, (como el I.R.P.F.) o
de declaración periódica (como el I.V.A.), en
cuyo caso se estará a lo defraudado en cada
período impositivo o de declaración, y si es-
tos son inferiores a doce meses, el importe
de lo defraudado se referirá al año natural.

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