Delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Se tipifica como delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia la negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas (Cfr. Artículo 383 del Código Penal ).

Contenido
  • 1 Tipo penal del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
    • 1.1 Art. 383 del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2007
    • 1.2 Naturaleza del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
    • 1.3 Requisitos del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
    • 1.4 Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
  • 2 Relación con el delito del art. 379.2 del Código Penal
  • 3 Relación del delito con la infracción administrativa de incumplir la obligación de someterse a las pruebas para la detección de alcohol o presencia de drogas en el organismo
  • 4 Pena del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Tipo penal del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia Art. 383 del Código Penal tras la reforma de la Ley Orgánica 15/2007

La Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre , por la que se modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, desplazó este delito del art. 380 al art. 383 , suprimiendo la referencia a la desobediencia, a fin de dotarle de autonomía y cierta singularidad.

El Preámbulo de la referida Ley Orgánica explicaba:

La negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para detectar el grado de alcoholemia o de impregnación tóxica pierde su innecesario calificativo de delito de desobediencia y pasa a ser autónomamente castigada.

El vigente art. 383 del Código Penal sanciona al:

Conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia.
Las variaciones entre ambos preceptos (380/383) no son esenciales aunque tienen cierto significado. Alguna novedad de fondo aporta el nuevo A) Bajo la anterior redacción alguna jurisprudencia menor consideró que la evidencia del estado de embriaguez del conductor hacía innecesaria la comprobación. La negativa en ese caso sería una mera infracción administrativa pues se perdía la instrumentalidad al servicio de la persecución del delito del art. 379. Este tipo de discurso de alguna forma y con variantes aflora de nuevo en la polémica doctrinal que ahora examinaremos. La redacción vigente desde el 2 de diciembre 2007, excluye la remisión al delito de desobediencia de la norma anterior y añade una pena de privación del permiso de conducir con una clara finalidad político criminal (“que no compense” la negativa) que se alcanza con un método punitivo discutible (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2017, recurso 1859/2016) [j 1].
Naturaleza del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

Mediante el delito del art. 383 del Código Penal el legislador ha creado un delito de desobediencia especial con unos requisitos específicos y objetivados.

Se tutela básicamente el principio de autoridad, reforzando con esa protección penal la efectividad de los requerimientos legítimos de los agentes de la Autoridad para efectuar esas pruebas. Solo indirectamente, y no siempre que se da el delito, se protege además la seguridad vial.

Desde un punto de vista institucional por el efecto general de prevención positiva: conseguir el acatamiento de tales pruebas repercute en conjunto en una mayor seguridad en el tráfico viario. En concreto, también habrá ocasiones en que la realización de la prueba será el medio de conseguir atajar un peligro próximo para la seguridad vial. Pero el contenido sustancial de esta infracción no está principalmente en la tutela del tráfico viario, sino en el principio de autoridad. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico seguridad vial está ausente: negativa por contumacia, o por simple enfado generado por la contrariedad de ser requerido para ello por parte de quien se encuentra en óptimas condiciones para conducir por no haber ingerido ni una sola gota de alcohol. Estaremos ante un delito del art. 383 (Cfr. Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017, recurso 2398/2016) [j 2].
Requisitos del delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

El tipo penal previsto en el art. 383 del Código Penal , como delito de desobediencia especial, requiere para su apreciación la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • Negativa a someterse a las pruebas legalmente previstas para la comprobación del grado de alcoholemia o de la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  • Un requerimiento expreso por parte de un agente de la autoridad, a someterse a las pruebas legalmente previstas de detección del grado de impregnación alcohólica.
  • Que se haga el requerimiento al particular formalmente, de modo personal y directo, con el apercibimiento de poder incurrir en un delito.
  • Que el requerido no acate la orden, oponiéndose consciente y reiteradamente a su cumplimiento, con ánimo de desprestigio del principio de autoridad.
Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia

El tipo penal previsto en el art. 383 del Código Penal como delito desobediencia requiere de la negativa a someterse a las pruebas (alcohol o drogas), negativa que se entenderá producida, dando lugar a la comisión del delito, en los siguientes supuestos:

  • Negativa a realizar la prueba de aire espirado o negativa a realizar el test indiciario salivar.
La doctrina establecida por el Tribunal Supremo (Sentencias de 20 y 24 de marzo, 15 de junio, 2 y 19 de noviembre de 1990, 7 de marzo de 1991, 17 de febrero, 22 de junio y 10 de julio de 1992, 9 de mayo, 7 de junio de 1994, 28 y 29 de diciembre de 1995, 11 de octubre y 10 de diciembre de 2004), determina que la desobediencia consiste en el incumplimiento de una orden o mandato directo, expreso y terminante emanados de la autoridad competente y con las formalidades legales, y debidamente conocidos por quién tiene la obligación de acatarlos. La conducta puede adoptar las modalidades de comisión o en omisión, y consiste en este caso en la negativa abierta al requerimiento para someterse a las pruebas de detección alcohólica legalmente establecidas. También se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR