Demanda contencioso-administrativa contra multa de tráfico

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado, profesor de Derecho Administrativo/Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aMayo 2022





AL JUZGADO (AL JUZGADO CENTRAL) DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
(según corresponda).

D. ............................ Procurador de los Tribunales (o Abogado pues en sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado), en nombre y representación de D./Dª ............................ , como acredito con la adjunta copia escritura de poder, ante el Juzgado, en el procedimiento ............................ comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que mediante el presente escrito interpongo DEMANDA por el Procedimiento Contencioso Administrativo Abreviado, frente a ............................ de fecha ............................ , dictada por ............................ , por la que se desestima (o estima parcialmente) el recurso de ............................ (adjunto como documento núm. 1 copia de ............................ ) interpuesto contra ............................ , por la que se impone la sanción de ............................ , con base en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- Con fecha ............................ de ............................ de ............................ , se dicta resolución por la Jefatura Provincial de Tráfico de ............................ , notificada ............................ (o en el Boletín oficial de la Provincia de fecha ............................), tramitada mediante el expediente administrativo sancionador núm ............................ , en cuya parte dispositiva se impone a D./Dña. ............................ , una sanción consistente en el pago de una multa de ............................ euros (en su caso, y la privación del permiso de conducir durante ............................ meses), como consecuencia de resultar responsable de una supuesta infracción del artículo ............................ del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

Segundo.- Los presupuestos de hecho que la citada resolución contiene no se ajustan a la realidad por cuanto que, tal y como ya se indicó en el recurso de reposición de fecha ............................ , y en el posterior recurso ordinario de ............................ que se interpuso contra la resolución sancionadora , los hechos tal y como verdaderamente sucedieron responden a la siguiente descripción:

(............................)

Tercero.-............................

Cuarto.- ............................

Quinto.- ............................

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

A. Jurídico-procesales

I. COMPETENCIA

Por lo que a la competencia material se refiere el artículo 1 de la Ley Jurisdiccional, en relación con lo dispuesto en el artículo ............................ y con el artículo ............................ de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por lo que a la competencia territorial se refiere el artículo 14 de la Ley Jurisdiccional.

(Téngase en cuenta si el expediente administrativo en cuestión fue tramitado por la Jefatura de Tráfico de ............................ , dictándose la resolución originaria por el Delegado del Gobierno de ............................ , y por el Director General de Tráfico, en uso de facultades delegadas por el Ministro del Interior. Por lo tanto, la sanción de que ahora se trata corresponde a una infracción que ha sido sancionada por la Dirección General de Tráfico, actuando en funciones delegadas del Ministro del Interior, por lo que la competencia para conocer del recurso contencioso-administrativo corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, y ello en virtud de lo dispuesto por el artículo 9.b) de la Ley Jurisdiccional, ya que, por un lado, la resolución recurrida debe entenderse dictada por un órgano central de la Administración General del Estado, el Ministro del Interior, que es el órgano delegante -artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público-, al rectificar en vía de recurso el acto administrativo originario y, por otro lado, se encuentra contemplada en uno de los supuestos previstos en el apartado 2.b) del artículo 8, al que remite aquél, concretamente, su número 1 -"tráfico, circulación y seguridad vial"-).

II. LEGITIMACIÓN

Los artículos 18, 19 y 20 de la Ley Jurisdiccional por lo que se refiere a la capacidad procesal y a la legitimación de mi mandante.

Pasivamente lo está la Administración demandada autora del acto impugnado.

III. POSTULACIÓN

El artículo 23 de la Ley Jurisdiccional.

IV. PROCEDIMIENTO.

De conformidad con el artículo 78 LJCA, el presente procedimiento debe sustanciarse por los trámites del procedimiento abreviado toda vez que ............................ (es de cuantía inferior a 30.000 ............................).

B. Jurídico-materiales (razones o argumentos que resulten procedentes a juicio de cada parte para fundar la pretensión deducida, aunque no se hayan alegado en vía administrativa. Frente a esto cabe indicar que lo que no cabe suscitar son cuestiones nuevas. Al respecto SSTS de 4 de febrero de 1992, 26 de marzo de 1992 y 16 de diciembre de 1992 .

(A CONTINUACIÓN SE EXPONEN ALGUNOS POSIBLES FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA).

I. Incompetencia del órgano sancionador (solo en el caso de administración local).

La resolución dictada infringe lo establecido en el artículo 81 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en lo que se refiere a la graduación de las sanciones y al órgano competente para la resolución del expediente y la referencia de la norma que le atribuya tal competencia.

En materia de circulación y seguridad vial, a tenor de lo que establece el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, la competencia para expedir, revisar, anular y suspender permisos y licencias de conducir corresponde al Ministerio de Interior, delegada esta última a las autoridades provinciales de tráfico (artículo 84 de la {leg|899265824|Ley de Seguridad Vial}}). Así las cosas, surgen dudas sobre la competencia del Ayuntamiento de ............................

II. Sobre falta de acreditación de los hechos objeto de la denuncia: vulneración de la presunción de inocencia.

En este sentido, la Administración competente , únicamente aporta la papeleta de denuncia , papeleta de denuncia que como se puede observar no está firmada por el denunciado motivo por el cual no se acredita su entrega, ni el contenido de la misma.

La sanción impuesta supone una transgresión del principio de responsabilidad personal que rige en todo procedimiento administrativo sancionador considerado por la jurisprudencia y la doctrina como uno de los limites del "ius puniendi" derivado del principio de culpabilidad, en virtud del cual no se ha de condenar si no es en virtud de...

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