Notificación de la denuncia y opciones del denunciado en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Bajo la rúbrica notificación de la denuncia y opciones del denunciado en materia de tráfico y seguridad vial se contempla el inicio del procedimiento sancionador en materia de tráfico y determinación del procedimiento por el que se tramitará el expediente en función de las actuaciones que, frente a la denuncia , realice el denunciado.

Contenido
  • 1 Notificación de la denuncia en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Pago voluntario de la sanción impuesta
  • 3 Identificación del conductor responsable de la infracción
  • 4 Presentación de alegaciones a la denuncia en materia de tráfico y seguridad vial
  • 5 No formulación de alegaciones ni pago de la multa impuesta en materia de tráfico y seguridad vial
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 En dosieres legislativos
    • 7.4 Esquemas procesales
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Notificación de la denuncia en materia de tráfico y seguridad vial

El procedimiento sancionador en materia de tráfico parte de la premisa de la existencia de una denuncia y su notificación al interesado ( art. 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) ), por lo que se requiere que, desde un punto de vista legal, pueda entenderse que esa denuncia ha sido notificada en la forma legalmente prevista ( arts. 86 a 92 TRLTSV ) y que, por lo tanto, el interesado conoce o ha tenido la oportunidad de conocer la existencia de esa denuncia y que se han cumplido con la tramitación establecida como garantía de los derechos del interesado en ese procedimiento sancionador.

De esa forma se puede entablar el enfrentamiento que todo procedimiento sancionador supone, ya que:

Administración sancionadora y sujeto responsable de la infracción , poseen a partir de ese momento los elementos y datos necesarios para el ejercicio de sus competencias y la defensa de sus intereses respectivamente (STS de 19 de diciembre de 2000 [j 1] y STS de 4 de junio de 2004 [j 2]).

De la posición que adopte el denunciado y las decisiones de actuación que adopte frente a esa denuncia, dependerá que la tramitación de ese expediente sancionador se efectúe por el procedimiento sancionador ordinario o por el procedimiento sancionador abreviado .

Frente a esa denuncia notificada al denunciado se le ofrece ( art. 93.1 TRLTSV ) un plazo de tiempo de veinte días naturales en el que puede proceder a “realizar el pago voluntario de la multa que se le impone” o “presentar sus alegaciones frente a la denuncia que se formula”.

De esta decisión que el TRLTSV ofrece al denunciado y de la opción que se ejercite se van a derivar consecuencias procedimentales.

Pago voluntario de la sanción impuesta

Si se procede al pago de la multa en ese espacio de 20 días el procedimiento se tramitará, tal y como señala el art. 93.1 párrafo segundo TRLTSV , conforme a lo establecido para el procedimiento sancionador abreviado ( art. 94 TRLTSV ), salvo en aquellas infracciones para las que esta clase de procedimiento está expresamente excluido por el art. 93.2 TRLTSV .

Identificación del conductor responsable de la infracción

En aquellos casos en los que conforme a lo establecido en el art. 89.2 TRLTSV la denuncia no se haya notificado en el acto y esa notificación se lleve a cabo posteriormente y sin inmediatez con los hechos que la originan ( art. 90 TRLTSV ), la notificación de la denuncia se efectuará a quien aparezca en el Registro de vehículos como titular (arrendatario a largo plazo o conductor habitual, en su caso) del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción.

En estos casos puede suceder que quien resulta notificado no sea la persona que conducía al momento de producirse la infracción y que se proceda a realizar la identificación de conductor responsable .

Para ello, el art. 93.1 párrafo segundo TRLTSV establece que la persona notificada dispone de un plazo de veinte días naturales (el mismo que en los arts. 93.1 y 95.1 TRLTSV se concede para formular alegaciones) para identificar al conductor responsable, identificación que en aquellos casos en los que la denuncia se haya recibido por medio de la Dirección Electrónica Vial habrá de realizarse por medios telemáticos.

El art. 11 TRLTSV impone al titular del vehículo la obligación de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de ser cometida una infracción.

Para que esta identificación se tenga por válidamente realizada resulta necesario, conforme determina el art. 11.1.a) TRLTSV , que en los datos facilitados se incluyan el número del permiso o licencia de conducción que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores.

Además, y para el caso de que se trate de un conductor con permiso de conducción expedido en otro Estado (pues a eso se refiere el art. 11 TRLTSV cuando hace uso de la expresión “si el conductor no figura inscrito en el Registro de Conductores e Infractores”) la identificación requiere que el titular del vehículo (conductor habitual o arrendatario a largo plazo) con el que se ha cometido la infracción aporte copia de la autorización administrativa que le habilita para conducir en España, obligación que enlaza con las infracciones muy graves previstas en el art. 77.j) y k), TRLTSV de “incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable”, con la consecuencia que establece el art. 80.2.b) TRLTSV de que la multa será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es una infracción leve , y el triple si la infracción fuera grave o muy grave ) y la de “conducir un vehículo careciendo de la autorización administrativa correspondiente o que ésta no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente”, así como con la infracción grave del art. 76.v) TRLTSV de “incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca hubiere...

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