Derecho de los animales y custodia compartida

AutorMagda Oranich - Carles Soliva - Anna Mulá
Cargo del AutorAbogada - Abogado – Abogada

La sesión "Derechos de los animales y custodia compartida", que se enmarca dentro del ciclo de webinars que se impartirán a lo largo del mes de mayo, está presentada por Joaquim de Miquel y Jesús Sánchez y moderada por Carmen Valenzuela y Paz Vallés. En esta ocasión intervienen expertos en la materia como Magda Oranich, Carles Soliva y Anna Mulá.

El Congreso admitió a trámite la proposición de ley de reforma del Código Civil para que los animales sean considerados seres vivos en lugar de cosas en los procedimientos judiciales y sean tratados como seres sintientes, de modo que tanto en situaciones como embargos o incautaciones, como en procesos de separación o divorcio se tenga en cuenta su bienestar y cuidado.

La propuesta afectaría al Código Civil, a la Ley de Enjuiciamiento Civil y a la Ley Hipotecaria . No obstante, el Código Penal distingue, desde 2003, entre los daños a los animales domésticos y las cosas.

La posible modificación de la Ley Hipotecaria hace referencia a las explotaciones ganaderas o industriales, de forma que los propios animales no sean incluidos en las hipotecas al dejar de ser considerados bienes muebles y a su vez, se prevé modificar la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que los animales no sean embargables en caso de que se produzcan impagos por parte de sus propietarios.

En concreto, se modifica el apartado primero del artículo 90 del Código Civil para añadir un punto según el cual en caso de separación matrimonial el juez podrá repartir los tiempos de convivencia con los animales de compañía así como las cargas asociadas a su cuidado. A ello se añadirá en el artículo 91 que en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, el juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges, determinará las medidas a adoptar en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía, las cargas del matrimonio y la liquidación del régimen económico. Además de otras modificaciones en los artículos 94 y 103.

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