Diligencias finales en el juicio ordinario

AutorFederic Adan Domènech
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal de la Universidad Rovira i Virgili


Las diligencias finales son actuaciones de prueba que se practican una vez terminado el acto de la vista y acordadas en el período fijado para dictar sentencia.

A ellas se refieren los arts. 435 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y pueden ser acordadas, -mediante auto-, de oficio o a instancia de parte.

Contenido
  • 1 Diligencias finales acordadas a instancia de parte
  • 2 Diligencias finales acordadas de oficio
  • 3 Plazos para la práctica de las pruebas
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Jurisprudencia citada
Diligencias finales acordadas a instancia de parte

Lo ordinario es que se soliciten en la fase de conclusiones ya que, aun cuando cabe interesarlas en el período en que los autos están para sentencia, si no se procede de inmediato cabe que cuando se soliciten la sentencia ya se haya dictado. Para ello se debe tener en cuenta que:
* No son procedentes respecto de pruebas nuevas -diferentes a las interesadas en la causa hasta ese momento- que hubieran podido proponerse en tiempo y forma por las partes.
* Cabe practicar como diligencia final las pruebas admitidas y no practicadas por causas ajenas a la parte que las hubiese propuesto.
* Cabe practicar como diligencia final las pruebas pertinentes y útiles, que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia.

Diligencias finales acordadas de oficio

Es excepcional la adopción de oficio de diligencias finales. Sólo será posible en el caso en que los actos de prueba anteriores no hubieran resultado conducentes a causa de circunstancias ya desaparecidas e independientes de la voluntad y diligencia de las partes. Sentencia nº 834/2009 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 22 de Diciembre de 2009 [j 1].

Plazos para la práctica de las pruebas

Para la práctica de las pruebas se fija un plazo adicional de veinte días llevándose a cabo en la forma prevista para el tipo de prueba de que se trate. Tras las diligencias finales se concede un plazo a las partes de cinco días para presentar escrito en que resuman y valoren el resultado, si bien en el caso en el que se practiquen en una audiencia, lo usual es hacerlo al finalizar la misma de igual forma que si se tratase de unas conclusiones si bien referidas únicamente a las diligencias de prueba practicadas como diligencia final. Sentencia nº 389/2010 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 24 de Junio de 2010 [j 2].

Una vez verificado lo anterior, el plazo de...

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