División judicial de la herencia

AutorBarbara Ariño y Manuel Faus
Cargo del AutorAbogada y Notario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.


El procedimiento de división judicial de herencia, regulado en los artículos 782 y ss LEC, tiene por objeto pedir judicialmente la división de la herencia cuando ello no haya sido posible por acuerdo entre los coherederos.

En el presente tema se analizan las distintas fases de este procedimiento y la intervención en él de los acreedores del patrimonio hereditario, así como su posible tramitación conjunta con el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales.

Contenido
  • 1 Naturaleza jurídica
  • 2 Fases del procedimiento de división judicial de la herencia
    • 2.1 Solicitud de la división judicial de la herencia
    • 2.2 Intervención del caudal hereditario
    • 2.3 Convocatoria a Junta para designar contador y peritos
    • 2.4 Designación y actuación del contador y los peritos
    • 2.5 Práctica de las operaciones divisorias
    • 2.6 Oposición a las operaciones divisorias
    • 2.7 Aprobación de las operaciones divisorias
    • 2.8 Entrega de bienes
  • 3 Terminación del proceso por acuerdo
  • 4 Acreedores en la división judicial de la herencia
  • 5 Inscripción de la división en el Registro de la Propiedad
  • 6 División judicial de la herencia y la liquidación de la sociedad de gananciales
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
    • 7.3 Esquemas procesales
  • 8 Legislación basica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas
Naturaleza jurídica

Como dice la AAP León 48/2018, 25 de Mayo de 2018 [j 1] a diferencia del denominado juicio voluntario de testamentaría, regulado en los artículos 1036 y siguientes del Real Decreto de 3 de febrero de 1881, de promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los procedimientos de división judicial de patrimonios, regulados en el Título II del libro IV de la vigente LEC, tienen naturaleza de juicio declarativo, aunque sean procedimientos especiales. Para esta Sentencia, es obvio es que no nos encontramos ante procedimientos de jurisdicción voluntaria. Se trata de procesos contenciosos para los que se establecen normas imperativas, con consecuencias directas en relación con lo que es el objeto del proceso (la división de un patrimonio). Por ello, cuando el {{leg|126688|artículo 787.3|art=783.3]] contempla la aprobación de las operaciones particionales por falta de oposición, tal aprobación tiene carácter vinculante y produce efecto preclusivo (art. 136 LEC) desde el momento en que una de las partes no se opone a las operaciones divisorias queda vinculado por ellas.

Fases del procedimiento de división judicial de la herencia Solicitud de la división judicial de la herencia

Según el art. 782 LEC, están legitimados para reclamar la división judicial de la herencia cualquier coheredero o legatario de parte alícuota, siempre que la división no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Secretario judicial (léase ahora - según la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio- Letrado de la Administración de Justicia) o el Notario.

Sobre los sujetos legitimados, véase también los temas de esta misma obra Institución de heredero, Clases de legados y Partición de la herencia. Reglas generales

Intervención del caudal hereditario

Debe tenerse en cuenta las novedades de Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021, que modifica el (art. 783. LEC).

Una vez solicitada la división judicial de la herencia, se procederá a la intervención del caudal hereditario - ya de oficio ya a petición de parte - y formación de inventario, pero siempre y cuando así se haya pedido y resulte procedente (art. 783.1 LEC).

Sobre los supuestos en que resulta procedente dicha intervención judicial de la herencia, así como los sujetos que se hallan legitimados para su solicitud, nos remitimos al tema específico de esta misma obra Intervención del caudal hereditario

Convocatoria a Junta para designar contador y peritos

La siguiente fase del procedimiento de división de la herencia es la convocatoria a Junta para la designación de contador y peritos, que sólo tendrá lugar en los supuestos del art. 783.2 LEC, es decir, cuando se haya practicado la intervención del caudal hereditario y posterior formación de inventario, o bien cuando dichas actuaciones no fueran necesarias (ya sea porque el inventario haya sido determinado por el testador, o porque exista acuerdo de los interesados sobre los bienes que forman el caudal partible, como declara la Sentencia AP Burgos de 18 de junio de 2015. [j 2]

En estos supuestos, el Letrado de la Administración de Justicia procederá a convocar a Junta, señalando día dentro de los diez siguientes, a los interesados en la herencia, que son:

  • Los herederos, legatarios de parte alícuota y cónyuge sobreviviente (art. 783.2 LEC).
  • Los acreedores de uno o más de los coherederos, siempre que estuviesen personados en el procedimiento. En caso de no estar personados, no serán citados, aunque podrán participar en la Junta si concurren en el día señalado aportando los títulos justificativos de sus créditos (art. 783.5 LEC).

A los efectos de convocar a los interesados a la Junta, el art. 783.3 LEC prevé que la citación de los que ya estuviesen personados en las actuaciones se hará por medio de procurador, y los que no lo estuviesen, se realizará personalmente si su residencia fuera conocida y, en caso contrario, se les llamará por edictos conforme con el art. 164 LEC con nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en vigor el 20 de marzo de 2024).

Designación y actuación del contador y los peritos

Una vez convocada la Junta, se procederá a la celebración de la misma, en la fecha y hora señalados, ante el Letrado de la Administración de Justicia, sin que sea preceptiva la intervención de abogado y procurador pues, como indica la Sentencia AP Madrid de 14 de abril de 2015, [j 3] se trata de un acto accesorio a la función jurisdiccional, limitándose el Letrado de la Administración de Justicia a recoger el acuerdo de las partes para la designación de contador-partidor y peritos, o la ausencia del mismo y consiguiente insaculación.

Por tanto, la finalidad de dicha junta es que los interesados alcancen un acuerdo sobre (i) el nombramiento del contador que deba practicar las operaciones particionales del caudal hereditario, y (ii) el nombramiento del perito/s que intervendrá/n en el avalúo de bienes (sin que pueda designarse más de un perito para cada clase de bienes que hayan de ser justipreciados).

En dicha Junta, podrá suceder:

a) Que no exista acuerdo para el nombramiento de contador: la designación se efectuará por sorteo según el procedimiento previsto para la designación judicial de perito ex art. 341 LEC, de entre los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio (art. 784.3 LEC). La recusación y provisión de fondos del contador designado por sorteo se regirá por las reglas previstas en los artículos 342 a 344 LEC. (el art. 342 LEC con nueva redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en vigor el 21 de diciembre de 2023).

Una vez aceptado el encargo, los interesados estarán facultados para obligarle a que cumpla su encargo (art. 785.2 LEC).

b) Que no exista acuerdo para el nombramiento de peritos: la designación se efectuará igualmente por sorteo, para practicar los avalúos, con el mismo procedimiento del art. 341 LEC, sin que pueda nombrarse más de un perito por cada clase de bienes que deban ser tasados (art. 784.3 LEC).

Ahora bien, sólo se efectuará tal designación en caso de no concurrir acuerdo sobre su nombramiento y el contador lo estime necesario para el avalúo de bienes, pudiendo considerarlo innecesario bien por la naturaleza de los bienes integrantes del haber partible o bien porque existan en los autos elementos de juicio bastantes para fijar el valor de los bienes (Sentencia AP Orense de 13 de julio de 2007). [j 4]

c) Que los interesados se pongan de acuerdo con el nombramiento del contador y los peritos, y éstos acepten su encargo: el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al contador poniendo a su disposición y...

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