Dosier legislativo del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

El 7 de mayo de 2020 el BOE publica el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020.

La nueva norma da respuesta a la urgente necesidad de un texto refundido en materia concursal, dadas las dificultades de lectura e interpretación que suscitaban las sucesivas reformas operadas. Incluso la comprensión de la lógica interna del sistema concursal vigente exigían no posponer por más tiempo esa tarea que, aunque delicada, resultaba insoslayable afrontar.

Contexto normativo

Es difícil encontrar una ley que, en tan pocos años, haya experimentado tantas y tan profundas modificaciones. Desde su fecha de promulgación, sucesivas leyes y decretos-leyes han sustituido principios y enmendado normas legales, a la vez que han constituido el cauce para la inclusión de nuevas instituciones y de nuevas soluciones

Poco tiempo después de promulgarse la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, la profunda crisis duradera por la que atravesó la economía española, evidenció los defectos y las insuficiencias de la nueva normativa, y el correlativo aumento de los procedimientos concursales no tardó en colapsar los juzgados de lo mercantil.

Al mismo tiempo, comenzaron a apreciarse síntomas de la «huida de la Ley Concursal». Algunas importantes sociedades españolas en situación de crisis, en lugar de solicitar el concurso por razón de una insolvencia real o inminente, acudían, siempre que era posible, a foros extranjeros, con buenos resultados, para beneficiarse de soluciones de las que carecía la legislación española.

En este contexto, el legislador tuvo que intervenir para tratar de dar solución adecuada a lo que no la tenía, aunque ello comportara, en ocasiones, la sustitución de elementos básicos del recién estrenado sistema concursal y la ampliación de las posibilidades que originariamente ofrecía la nueva ley con el fin de conseguir una más adecuada, más flexible y más justa solución de los intereses en conflicto.

Entre otras modificaciones fundamentales, pueden mencionarse la incorporación del criterio del valor razonable del bien o del derecho sobre el que se hubiere constituido la garantía como...

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