Efectos jurídicos del estado de alarma en los contratos de arrendamiento de local de negocio
Autor | Cristina Vallejo Ros |
Cargo | Abogada |
Páginas | 83-94 |
Revista jurídica sobre consumidores
#8 · mayo 2020 83
EfECTOS JURÍDICOS DEL ESTADO DE ALARMA EN LOS CONTRATOS DE ARREN-
DAMIENTO DE LOCAL DE NEGOCIO
Autor: Cristina Vallejo Ros.
Cargo: Abogada.
Resumen: La declaración del estado de alarma ha significado el cierre de muchas actividades
económicas, además de la limitación de movilidad de multitud de trabajadores y empresarios
y ello ha provocado que en los contratos de arrendamiento de local de negocio hayan surgido
controversias entorno a la suspensión del contrato, al pago de la renta por imposibilidad de de-
sarrollar una actividad y generar ingresos, y para el arrendador dejar de percibir unas rentas que
pueden suponer su sustento o medio de vida. Ante tal situación las medidas de apoyo económico
y de carácter jurídico que se han aprobado son las contenidas en el RDL 15/2020, de 21 de abril,
que no sólo son insuficientes, sino que, además, han significado la aplicación más restrictiva que
pudiera existir de la cláusula rebus sic stantibus, instrumento para renegociar los contratos y
reequilibrarlos con la situación actual y los distintos intereses de ambas partes contractuales.
Palabras clave: arrendamientos de local de negocio, estado de alarma, clausula rebus sic stanti-
bus, suspensión del contrato, responsabilidad patrimonial de la administración.
SUMARIO
I. IntRoDuccIón.
III. compatIbIlIDaD Del RDl 15/2020, De21 De abRIl con la aplIcacIón De la cláusula rebus sic stantibus y
la suspensIón Del contRato
IV. pRoceDImIento a seguIR con la legIslacIón actual
V. ResponsabIlIDaD patRImonIal De la aDmInIstRacIón poR el cIeRRe De negocIos y la suspensIón De los con-
tRatos De aRRenDamIento
VI. ámbIto Del seguRo De Daños aplIcable al supuesto De hecho
VII. conclusIón
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