Escrito de alegaciones por infracciones de tráfico

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Actualizado aMarzo 2022

ESCRITO DE ALEGACIONES POR INFRACCIÓN DE TRÁFICO

A __________ [Jefatura de tráfico o Alcaldía] de _________

Don/Dña. _______________, mayor de edad, con D.N.I.___________, con domicilio en C/ _________________nº ___ de la localidad de __________, comparezco ante Ayuntamiento de ______ / Jefatura Provincial de Tráfico y como mejor proceda en derecho, DIGO:

Por medio del presente escrito, interpongo en tiempo y forma el oportuno ESCRITO DE ALEGACIONES contra denuncia nº ________, en base a las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERO.- En fecha ___ de ___________ de _____ se notifica, en el domicilio sito en Calle ______________, número _________, CP _____, de _______________, el requerimiento/denuncia ____________ llevada a cabo en __________, el día ___ de _________ de _____ a las ____ horas, contra el conductor del vehículo ______, marca ______, modelo ______ y matrícula ______. El titular del vehículo descrito anteriormente es Don/Doña ____________.

SEGUNDO.- Tal y como dispone el artículo 93.1 de la Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, presento escrito de alegaciones en base a __________. Por ello, no estamos de acuerdo en la sanción impuesta, ya que _________.

TERCERO.-

[Exponer la información y circunstancias que se estime conveniente para presentar el escrito de alegaciones]

1. En base a lo establecido en el artículo 95.1 de la Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se aportan las pruebas necesarias para desvirtuar el valor probatorio de la denuncia del Agente _________, en relación al artículo artículo 88 del mismo texto legal. En consecuencia, en el momento de la denuncia me encontraba en _________ / el vehículo se encontraba en reparación en _______ .

2. Este procedimiento sancionador debe llegar a su fin sin que tenga que abonar la cantidad requerida, ya que el dispositivo de semáforo “foto-rojo” no cumple los controles metrológicos requeridos por la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, en virtud de lo establecido por la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, por la que se invalida la multa impuesta por no cumplir dicho dispositivo los controles metrológicos correspondientes.

3. Debe ponerse fin al presente...

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