La exclusión de la pensión de viudedad del ámbito de aplicación de la Directiva 79/7, de aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres no resulta contrario a los tratados de la Unión Europea

AutorAndrés Ramón Trillo García
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social
Páginas20-21
Revista de Derecho Laboral vLex
#4 · diciembre 2021 19
LA EXCLUSIÓn DE LA pEnSIÓn DE VIUDEDAD DEL ÁMbITO DE ApLICACIÓn DE LA
DIRECTIVA 79/7, DE ApLICACIÓn pROgRESIVA DEL pRInCIpIO DE IgUALDAD DE
TRATO EnTRE HOMbRES y MUJERES nO RESULTA COnTRARIO A LOS TRATADOS
DE LA UnIÓn EUROpEA
Autor: Andrés Ramón Trillo García
Cargo: Letrado de la Administración de la Seguridad Social
En el marco del escrutinio que el TJUE está
realizando de la aplicación del principio de
igualdad entre hombres y mujeres en nues-
tro ordenamiento jurídico de Seguridad So-
cial, véase por ejemplo las sentencias Elbal
Moreno C-285/2012, Villar Laiz C-161/18, o
WA C-450/18, recientemente el TJUE se ha
pronunciado sobre la exclusión de la pensión
de viudedad del ámbito de aplicación de la
Directiva 79/7.
La cuestión planteada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
interrogaba al TJUE sobre la validez del artí-
culo 3.2 de la Directiva 79/7 sobre aplicación
progresiva del principio de igualdad entre
hombres y mujeres en materia de Seguridad
Social, a la vista del principio de igualdad en-
tre hombres y mujeres proclamado por los
artículos 2 y 3 del Tratado de la Unión Eu-
ropea, 19 del Tratado de Funcionamiento y
como derecho fundamental en el artículo 21
de la Carta de Derechos Fundamentales de
la Unión Europea.
La cuestión se planteaba a la luz de las even-
tuales consecuencias negativas que para la
actora, en el caso litigioso de origen, había
ocasionado la sentencia del Tribunal Consti-
tucional n.º 40/2014, de 11 de marzo, que
determinó que a los efectos de causar la
pensión de viudedad debía aplicarse los mis-
mos requisitos de constitución de parejas de
hecho en todo el Estado y no derivar su con-
creción a la regulación de cada Comunidad
Autónoma. En este sentido, el Tribunal a quo
construye sobre la posibilidad de que el ar-
tículo 3.2 de la Directiva 79/7, sea contrario
a los tratados, una serie de cuestiones pre-
judiciales sobre la interpretación del derecho
interno español y su compatibilidad con el
derecho fundamental a la propiedad, al prin-
cipio de igualdad jurídica entre hombres y
mujeres y al principio de no discriminación
por razón de nacimiento o pertenencia a una
minoría nacional.
La Directiva 79/7, tiene por finalidad la apli-
cación progresiva dentro de los regímenes
legales de Seguridad Social del principio de
igualdad entre hombres y mujeres siendo
de aplicación a la población activa, incluidos
los trabajadores independientes, los traba-
jadores cuya actividad se vea interrumpida
por enfermedad, accidente o paro involun-
tario, así como a los trabajadores inválidos.
En este sentido, el artículo 3.1 de la Directiva
establece que la norma será de aplicación
a los regímenes legales que aseguren una
protección contra los riesgos de enferme-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR