Identificación y firma en la Administración electrónica

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

La identificación en la Administración electrónica es el procedimiento para reconocer de forma única la identidad de un sujeto que culmina tras un registro previo con la asignación de un elemento identificador singular en formato electrónico que representa de forma única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica para interacción en el entorno digital (Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME ).

La firma electrónica son los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar (Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME ).

Contenido
  • 1 La relación por medios electrónicos
    • 1.1 Conceptos de la relación por medios electrónicos
  • 2 Identidad
    • 2.1 Concepto de identidad
    • 2.2 Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia
  • 3 Identificación de las personas interesadas
  • 4 Firma
    • 4.1 Concepto de firma
    • 4.2 Firma de las personas interesadas
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En dosieres legislativos
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
La relación por medios electrónicos

Las cuestiones relativas a la identificación y a la firma de las Administraciones Públicas y de los ciudadanos (interesados) son tratadas separadamente.

En el texto que antecede a la LPACAP se indica que “por otro lado, este título dedica parte de su articulado a una de las novedades más importantes de la Ley: la separación entre identificación y firma electrónica y la simplificación de los medios para acreditar una u otra, de modo que, con carácter general, sólo será necesaria la primera, y se exigirá la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado. Se establece, con carácter básico, un conjunto mínimo de categorías de medios de identificación y firma a utilizar por todas las Administraciones. En particular, se admitirán como sistemas de firma : los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica, que comprenden tanto los certificados electrónicos de persona jurídica como los de entidad sin personalidad jurídica; los sistemas de sello electrónico reconocido o cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados cualificados de sello electrónico; así como cualquier otro sistema que las Administraciones Públicas consideren válido, en los términos y condiciones que se establezcan. Se admitirán como sistemas de identificación cualquiera de los sistemas de firma admitidos, así como sistemas de clave concertada y cualquier otro que establezcan las Administraciones Públicas”.

Así, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula las cuestiones relativas a la identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo en los artículos 9 a 12 , en tanto que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público , ordena las que tienen que ver con los sistemas de identificación de las Administraciones Públicas y con los sistemas de firma de su personal en los artículos 40 a 43 .

Lo que supone que un tratamientos separado y diferenciado de unas cuestiones (identificación y firma) y de la parte implicada en esa relación por medios electrónicos (Administración y ciudadano).

Por una parte, en el texto que precede al articulado de la LPACAP se señala que “tanto los sistemas de identificación como los de firma previstos en esta Ley son plenamente coherentes con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE . Debe recordarse la obligación de los Estados miembros de admitir los sistemas de identificación electrónica notificados a la Comisión Europea por el resto de Estados miembros, así como los sistemas de firma y sello electrónicos basados en certificados electrónicos cualificados emitidos por prestadores de servicios que figuren en las listas de confianza de otros Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que prevea dicha norma comunitaria”.

En tanto que en el Preámbulo de la LRJSP señala que “la Ley recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior. Se integran así materias que demandaban una regulación unitaria, como corresponde con un entorno en el que la utilización de los medios electrónicos ha de ser lo habitual, como la firma y sedes electrónicas, el intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación y la actuación administrativa automatizada. Se establece asimismo la obligación de que las Administraciones Públicas se relacionen entre sí por medios electrónicos, previsión que se desarrolla posteriormente en el título referente a la cooperación interadministrativa mediante una regulación específica de las relaciones electrónicas entre las Administraciones. Para ello, también se contempla como nuevo principio de actuación la interoperabilidad de los medios electrónicos y sistemas y la prestación conjunta de servicios a los ciudadanos”.

En todo caso resulta preciso tener en cuenta que, en la actualidad, el marco regulatorio sobre la que se asienta la identificación y firma en las relaciones administrativas está constituida por el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y la Ley 6/2020, de 11 de noviembre , reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

Y que el desarrollo de las previsiones de Administración electrónica ha sido efectuado por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME )

Que publicado en el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2021,y con entrada en vigor el día 2 de abril de 2012, puso fin a las previsiones que realizadas en la disposición final séptima de la LPACAP (y que fue modificada en diversas ocasiones) demoraban la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.
Conceptos de la relación por medios electrónicos

Identificación: Procedimiento para reconocer de forma única la identidad de un sujeto que culmina tras un registro previo con la asignación de un elemento identificador singular en formato electrónico que representa de forma única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica para interacción en el entorno digital (Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME ).

Firma: Medio de para acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento (cfr. artículo 10.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Firma electrónica: Los datos en formato electrónico anejos a otros datos electrónicos o asociados de manera lógica con ellos que utiliza el firmante para firmar (Anexo del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos , aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , ReME ).

Identidad Concepto de identidad

La identificación es el procedimiento para reconocer de forma única la identidad de un sujeto que culmina tras un registro previo con la asignación de un elemento identificador singular en formato electrónico que representa de forma única a una persona física o jurídica o a una persona física que representa a una persona jurídica para interacción en el entorno digital (Anexo del ReME ).

Identificación: Medio de verificación de la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo (cfr. artículo 9.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Identificación electrónica de las administraciones públicas y autenticación del ejercicio de su competencia

Las Administraciones Públicas podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica ( artículo 40.1 LRJSP ).

Sello electrónico que el Anexo del ReME define como datos en formato electrónico anejos a otros datos en formato electrónico, o asociados de manera lógica con ellos , para garantizar el origen y la integridad de estos últimos.

La identificación de las sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas se realizará mediante certificados cualificados de autenticación de sitio web o...

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