Identificación y capacidad de no residentes. Problema del cambio de documento identificativo: NIF/NIE

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

La identificación y la capacidad de las personas físicas o jurídicas no residentes tienen especialidades en todo supuesto de contratación en España o para que surta efectos en nuestro país.

Contenido
  • 1 Indicación general
  • 2 Punto A).- Identificación y NIF y problemas de identificación
    • 2.1 Identificación
      • 2.1.1 Opción A.- Persona física extranjera no comunitaria
      • 2.1.2 Opción B.- persona física comunitaria (extranjero o español)
    • 2.2 NIF de no residente
      • 2.2.1 NIF de extranjero no residente en España
      • 2.2.2 NIF de las personas jurídicas extranjeras
      • 2.2.3 Ciudadanos extranjeros que aún no tienen el NIE pero necesitan un NIF provisional
      • 2.2.4 Agentes diplomáticos
    • 2.3 Problemas de Identificación
  • 3 Punto B).- Capacidad y Normas Aplicables
    • 3.1 Capacidad
    • 3.2 Prueba del derecho extranjero
    • 3.3 Poder otorgado en el extranjero
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación citada
  • 7 Doctrina Administrativa citada
Indicación general

En materia de extranjeros hay cuatro temas importantes:

a) Su identificación

b) Las reglas de capacidad y legislación aplicable al contrato, y la eficacia real

c) El problema del régimen matrimonial de los casados y

d) Las especialidades en el caso de venta: retención y plusvalía.

Para los puntos c) y d) respectivamente véase Régimen matrimonial de los extranjeros y Venta de un no residente. Retención y plus valía

Tratamos los puntos a) y b) para el supuesto de otorgamiento de una escritura pública en España. Para el problema de una escritura otorgada en el extranjero véase Compraventa documentada en el extranjero de finca sita en España ante notario no español

Punto A).- Identificación y NIF y problemas de identificación Identificación

Pone de relieve la Resolución de la DGRN de 11 de abril de 2012: [j 1]

  • Que el art. 206 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que el número de identificación de extranjero es único y exclusivo para cada persona y que el mismo debe constar en todos los documentos que se le expidan y que dicha previsión es aplicable a los permisos de residencia. El art. 210 determina que la tarjeta de identidad del extranjero es el documento «destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación en España.
  • Que el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, establece en su artículo 20 que
para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad de extranjero que se les asigne o se les facilite de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su normativa de desarrollo.

Anteriormente, el art. 18, en su párrafo segundo, establece:

El número de identificación fiscal podrá acreditarse por su titular mediante la exhibición del documento expedido para su constancia por la Administración tributaria, del documento nacional de identidad o del documento oficial en que se asigne el número personal de identificación de extranjero.
  • Y la conclusión es que la tarjeta de identificación de extranjero cumple el doble fin de ser medio de identificación y de NIE.

Conforme a la Circular 1/2003 sobre la seguridad en las Actuaciones Notariales del Consejo General del Notariado, si se trata de no comunitarios, como norma general, su identificación, cuando el Notario no le conozca, debe realizarse mediante exhibición del pasaporte del que debe unirse a la matriz fotocopia de la parte pertinente o archivarse; igualmente es conveniente en el caso de comunitarios que con frecuencia cambian su número de documento de identidad o los apellidos (ejemplo el caso de las señoras al casarse) conservar, sea mediante archivo o incorporando a la matriz, fotocopia de su Documento de Identidad. El documento unido no debe transcribirse en la copia para preservar, como indica la Circular, la intimidad del compareciente. (Se estima conveniente expresarlo así en la propia matriz).

A dichos fines en la comparecencia de una escritura en que intervenga una persona extranjera se propone el siguiente modelo:

Opción A.- Persona física extranjera no comunitaria

Le identifico por su expresado Pasaporte, expedido el día * y válido hasta el día *. Uno a esta matriz fotocopia, que testimonio, de dicho documento a efectos de acreditar su identificación: dicho documento incorporado no se insertará en las Copias, sin precisar especial mención de ello.
En cuanto a las formas de acreditar la no residencia, véase Compra de finca por un no residente

Opción B.- persona física comunitaria (extranjero o español)

Le identifico por su expresado Documento Nacional de Identidad, (sí es español no residente mediante exhibición de su permiso de residencia del país correspondiente) expedido el día * y válido hasta el día *. Uno a esta matriz fotocopia, que testimonio, de dicho documento a efectos de acreditar su identificación: dicho documento incorporado no se insertará en las Copias, sin precisar especial mención de ello. No debe aceptarse nunca como medio de identificación el permiso de Conducir.

NIF de no residente NIF de extranjero no residente en España

Según el art. 20.2 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (vigente desde 1 enero 2008):

Las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española y no dispongan del número de identidad de extranjero, bien de forma transitoria por estar obligados a tenerlo o bien de forma definitiva al no estar obligados a ello, deberán solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Dicho número estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial, que será la M, destinada a indicar la naturaleza de este número, siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético.

Hay que advertir que incluso los ciudadanos de la Unión Europea que no residan en España deberán también obtener un NIF si realizan actos con trascendencia tributaria en España. Para el supuesto que residan en España, véase Compras o ventas por un extranjero residente en España

Ahora bien, para que sea exigible ese número de identificación fiscal, es necesario que la persona tenga relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria. A estos efectos, resuelve la Resolución DGRN de 18 de enero de 2012 [j 2] la cuestión relativa a si un miembro de un Consejo de Administración de una sociedad debe obtener un número de identificación fiscal. La DGRN señala que, a pesar de que un consejero no es obligado tributario, el Consejo de Administración como órgano de representación de la sociedad puede ser responsable subsidiario de obligaciones tributarias de la sociedad y conforme a ello debería estar obligado a contar con un número de identificación fiscal. Lo que ocurre, sin embargo, es que el consejo, como tal consejo, carece de personalidad jurídica y, por ese motivo, dada la consideración legal de los consejeros integrantes del Consejo de Administración como responsables tributarios por las decisiones de este órgano en las que participen, de tal consideración surge la obligación de dotar a todos ellos del correspondiente número de identificación fiscal a los efectos que, en su caso, sean procedentes.

La Resolución de la DGRN de 20 de julio de 2017 [j 3] trata el caso de la constitución de una sociedad por une extranjero provisto de un NIF erróneamente expedido por la Administración y que el Notario transcribe literalmente (8 dígitos en vez de siete); el error es de origen y debe rectificarse para poder acceder al Registro; la DG entiende que siendo un error de la Administración, a ella (la Dirección General de la Policía) administrativamente compete (vid. artículo 13.g) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la disposición octava de la Orden del ministro del Interior de 7 de febrero de 1997), determinar la existencia del error y corregirlo mediante, en su caso, la expedición de un nuevo documento.

NIF de las personas jurídicas extranjeras

Según el repetido Decreto 1065/2007 de 27 de julio:

art. 22. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica: 1. La Administración Tributaria asignará a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.
Ciudadanos extranjeros que aún no tienen el NIE pero necesitan un NIF provisional

Para no entorpecer operaciones económicas, pueden obtener un NIF provisional (válido para tres meses) en la Agencia tributaria. (Formato: M 7 números letra de control).

Así la Cuestión Vinculante nº V1504-08 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Tributos, 21 de julio de 2008, [j 4] en relación con el art. 20.2 RD 1065/2007, dice:

No obstante...

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