Incapacidad del trabajador: gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta

AutorVíctor Santa-Bárbara Rupérez
Cargo del AutorDirector Provincial de Barcelona y Coordinador Territorial de Cataluña del Servicio Público de Empleo Estatal

La incapacidad (permanente y definitiva, no temporal y/o transitoria) del trabajador para desarrollar y cumplir las prestaciones propias del contrato constituye otra de las causas de extinción del contrato contempladas en el art. 49 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) .

El Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. prevé distintas situaciones que, afectando a la salud y a la integridad física de los trabajadores, suponen su imposibilidad –provisional o definitiva– de cumplir adecuadamente con los requerimientos prestacionales del puesto de trabajo que desempeñan, dando lugar a prestaciones sustitutorias del salario , por parte de la SS.

De menor a mayor incidencia sobre la capacidad de trabajar las incapacidades previstas por la Ley son:

  • Incapacidad Temporal;
  • Incapacidad Permanente Parcial;
  • Incapacidad Permanente Total;
  • Incapacidad Permanente Absoluta;
  • Gran Invalidez.
Contenido
  • 1 Distintos grados de invalidez/incapacidad
  • 2 Efectos de la declaración de invalidez del trabajador
  • 3 Efectos
  • 4 Jurisprudencia destacada
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 En webinars
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Distintos grados de invalidez/incapacidad

La IT (Incapacidad Temporal) es una situación de naturaleza puramente temporal y transitoria, lo que per se excluye la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo por esta causa. La imposibilidad «temporal» de prestar servicios es causa de suspensión del contrato de trabajo , pero no es causa habilitante para la extinción del vínculo contractual.

Para que la extinción se produzca se requiere que la incapacidad del trabajador sea definitiva y permanente, y además, de tal entidad y afectación sobre la capacidad psicofísica del trabajador que haga imposible la prestación de servicios.

Con todo y con ello, de entre las señaladas incapacidades permanentes contempladas por el TRLGSS , el TRLET sólo reconoce virtualidad y fuerza extintiva en los tres últimos supuestos: la permanente total, la absoluta, y la gran invalidez.

En el caso de la incapacidad permanente parcial el trabajador debe reincorporase a su puesto de trabajo, aunque, dependiendo de la tipología de las lesiones que padezca, así como de las funciones y tareas que efectivamente pueda desarrollar tras la declaración de incapacidad, aquél deberá ser reubicado por la empresa en un nuevo puesto de trabajo que resulte compatible con su estado, siendo posible, también, una reducción salarial acorde al nuevo puesto a desempeñar.

La definición y delimitación legal de las distintas situaciones incapacitantes hay que buscarla en el art. 194, TRLGSS , conforme al cual la incapacidad permanente -cualquiera que sea su causa determinante- se clasificará (en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado) en alguno de los grados anteriormente mencionados, teniendo también en cuenta que la concreta calificación (parcial, total, absoluta o gran invalidez) de tal incapacidad se determinará con arreglo a dos parámetros fundamentales:

  • el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca, y
  • la concreta incidencia de aquella reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el trabajador, o del grupo profesional en que su profesión estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

La declaración de incapacidad, su grado y el otorgamiento de las prestaciones correspondientes a la invalidez declarada es competencia de las direcciones provinciales del INSS, cuyas resoluciones en la materia son susceptibles de recurso jurisdiccional ante los Juzgados de lo Social, en primera instancia, y ante los TSJ de las Comunidades Autónomas o TS, en vía de recurso.

Efectos de la declaración de invalidez del trabajador

La invalidez, lo mismo que el fallecimiento , puede ser consecuencia de enfermedad común o accidente no laboral, de enfermedad profesional o de accidente de trabajo .

A la declaración de incapacidad normalmente precede un período, más o menos prolongado, en que el trabajador habrá estado ausente de su puesto de trabajo, en situación de incapacidad laboral transitoria y probablemente de invalidez provisional.

Mientras se encuentra en alguna de las situaciones definidas por la temporalidad, su contrato de trabajo se hallará en suspenso , lo que supone que conserva su derecho a reintegrarse a su puesto de trabajo en cuanto se haya repuesto de las lesiones y reciba el alta para el trabajo, con o sin secuelas.

En relación al contrato de trabajo, la declaración administrativa o en su caso judicial que establezca la situación de incapacidad, es constitutiva, puesto que es la resolución administrativa o la sentencia del Juzgado de lo Social la que introduce un cambio en la situación jurídica del trabajador, tanto respecto a la SS como respecto de la empresa a la que se hallaba vinculado.

Efectos
  • Salvo que la situación de incapacidad, a juicio del órgano de calificación, vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que pueda comportar el retorno al puesto de trabajo ( Art. 48.2, TRLET ), la declaración de Incapacidad Permamente Absoluta o de Gran Invalidez produce, como efecto automático, la extinción del contrato de trabajo, por cuanto supone un reconocimiento administrativo o judicial de la total imposibilidad del trabajador para realizar ningún tipo de trabajo.

De la declaración de incapacidad total, absoluta o gran invalidez nace el derecho del trabajador incapacitado que reúna los requisitos exigidos legalmente, al percibo de una prestación económica vitalicia, que se denomina pensión, cuya cuantía es variable en función del grado de la invalidez declarada.

Cuando la causa de la incapacidad –cualquiera que sea su grado– sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, si se apreciara que el empresario incumplió sus obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo, sería de aplicación lo dispuesto en el art. 164, TRLGSS , en el sentido de establecerse un recargo de entre un 30 y un 50 por 100 de las prestaciones económicas a que tenga derecho el trabajador inválido, recargo que habrá de satisfacer íntegramente el empresario, ingresando en la entidad gestora el valor capitalizado de la sanción.

  • La declaración de incapacidad permanente total no supone que el trabajador se halle físicamente imposibilitado para la realización de cualquier trabajo. Lo que el incapacitado total no puede desempeñar son los trabajos propios de su profesión habitual, pero puede desarrollar otros.

El Estatuto de los Trabajadores (salvo que el organismo administrativo competente para la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez estime que la situación del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría) estima la incapacidad total como causa de extinción, porque parte de considerar que el contrato se celebró para la realización de unos servicios concretos y específicos y no de otros; por lo que, si resulta imposible la realización de estos servicios, se justifica la extinción del contrato.

Ahora bien, si el incapacitado total puede celebrar contratos de trabajo para la prestación de aquellos servicios para los que no se halle impedido, nada hay que se oponga a que esos servicios se puedan prestar para y en la misma empresa en que trabajaba cuando le sobrevino la incapacidad.

Así, el trabajador que al ser declarado incapacitado total, por resolución administrativa o judicial, continúe prestando sus servicios en la...

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