Incertidumbre sobre la prescripción en las reclamaciones de gastos hipotecarios

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El pasado 23 de junio estaba previsto que el Tribunal Supremo fijara doctrina jurisprudencial para reclamar los gastos hipotecarios. Sin embargo, el Alto Tribunal consultará a las partes implicadas antes de elevar esta cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Se esperaba que el Supremo estableciera desde cuándo comienza a contar el plazo de prescripción ya que cada Tribunal fija un tiempo de inicio de este plazo diferente.

Falta un criterio unificado

Por un lado, se están dando como prescritos los plazos al considerar que comienza a contar desde 2015 -cuando el Supremo declaró por primera vez abusivas diversas cláusulas hipotecarias ( STS 705/2015, 23 de Diciembre de 2015)- o que el plazo acabará en 2024 al tomar como referencia la sentencia del Supremo de 2019 en la que establecía qué gastos hipotecarios corresponden al banco o al consumidor.

Por otra parte, algunas Audiencias Provinciales también se están pronunciando a favor de la imprescriptibilidad de los plazos, ya que la devolución de los gastos es una consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula abusiva, que es imprescriptible.

Las asociaciones de consumidores consideran que el plazo debe empezar a contar desde que la persona conoce mediante sentencia que ha abonado cláusulas abusivas indebidamente y que tiene derecho a reclamarlas.

Además, el CGPJ, el Ministerio y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas acordaron prorrogar hasta final de año la especialización en cláusulas abusivas en 18 juzgados.

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