La inseguridad jurídica generada por la doctrina de la Sala 1ª del TS, en materia de consumidores, especialmente en créditos revolving, conduce a un nuevo nicho de mercado para los fondos de inversión

AutorJesús Mª Sánchez García
CargoAbogado

El pasado 9 de octubre de 2021 el Diario digital lainformación.com se hacía eco de una noticia que titulaba: "los grandes fondos se lanzan a la compra de los litigios contra la banca" y con el subtítulo: "están mostrando interés por carteras de clientes insatisfechos con sus entidades que han sido captadas por plataformas online de abogados que posteriormente no tienen capacidad para procesar".

En mi post publicado en el Blog HayDerecho.com, en julio de 2019 y titulado: "¿nos encontramos ante una mercantilización de la defensa de los derechos de los consumidores?", ya denunciaba la proliferación de sociedades mercantiles que aprovechaban la crisis económica y las consecuencias de una deficiente práxis en la contratación predispuesta para encontrar un "nicho de negocio", (legítimo desde el punto de vista de negocio y de mercado) que han mercantilizado, en mi opinión, la defensa de los derechos de los consumidores.

Se trata de entidades mercantiles (habitualmente mediante la figura de una sociedad limitada) y, por tanto, no sujetas a controles deontológicos de los colegios profesionales (art. 6,3-b del Código Deontológico de la Abogacía Española: "La incitación genérica o concreta al pleito o conflicto"), que captan la clientela mediante fuertes campañas publicitarias, suscribiendo contratos predispuestos con sus clientes y que se ha visto más acentuado desde que la Sala 1ª del TS dictara la sentencia de 4 de marzo de 2020 sobre el crédito revolving.

En aquel post recordaba como en el año 2019, en las demandas de reclamación de gastos de préstamos hipotecarios que se tramitaban en Barcelona, alguna entidad bancaria estaba dispuesta a pagar el importe que resultase de la doctrina fijada por el TS en sus sentencias de 23 de enero de 2019 y, curiosamente, alguna empresa, de las que más demandas interponía, prefería no aceptar esos acuerdos previos, pese a que sus clientes, con los contratos de prestación de servicios que en muchos casos habían suscrito, cobrarían exactamente lo mismo en aquél momento, si aceptaban el acuerdo, que pasados 5 años (que es el tiempo que tardarían en resolverse sus litigios). Y me hacía la siguiente reflexión: ¿No existe un claro conflicto de intereses entre esos contratos de prestación de servicios y los derechos de los consumidores afectados?, máxime cuando tanto el Juzgado de 1ª Instancia 101 bis de Madrid y el Juzgado de 1ª Instancia 50 de Barcelona, ya han dictado alguna sentencia imponiendo las costas al demandante consumidor por no haber aceptado la propuesta de pago de la entidad bancaria, conforme a la doctrina fijada por el TS, permitiendo la continuación del procedimiento hasta sentencia, que ha estimado parcialmente la demanda en base a esa doctrina que comentamos.

Ahora vemos como los fondos de inversión especulativos también quieren entrar en este suculento mercado de la litigación masiva en materia de consumo, que, sin duda, tiene su consecuencia última en la falta de previsión de un legislador que no estuvo a la altura de las circunstancias mediante la adaptación de nuestras normas procesales y sustantivas a partir del año 2010 a la legislación y doctrina comunitaria y, especialmente, de una Sala 1ª del TS, que, salvo los años en que la presidió el Magistrado D. Juan Antonio Xiol, que sí impulsó una doctrina jurisprudencial vanguardista y acorde con los nuevos parámetros comunitarios, en materia de consumidores ha mantenido una posición doctrinal restrictiva y no acorde, en algunas ocasiones, con la doctrina comunitaria (por poner solo un ejemplo la limitación temporal de los efectos retroactivos de las cláusulas suelo -STJUE 21/12/2016-) y que ha provocado durante estos últimos años un auténtico aluvión de cuestiones prejudiciales por parte de muchos Tribunales españoles (el último ejemplo lo tenemos con las cuestiones prejudiciales del índice IRPH, con preguntas y repreguntas, que parece "la historia interminable" o la cuestión prejudicial planteada por una Sección de la Sala 1ª del TS y no por el Pleno, ni por su Presidente, de 10/9/2021 -Roj: ATS 10856/2021-, sobre la comisión de apertura de un préstamo hipotecario, pese a la STJUE de 16 de julio de 2020, basando la cuestión prejudicial en que "las indicaciones del órgano judicial remitente expusieron la normativa interna y la jurisprudencia nacional de una manera distorsionada").

En mi modesta opinión esta mercantilización de la prestación de los servicios jurídicos y la litigación masiva en la que nos encontramos, tiene, entre una de sus causas, la posible inseguridad jurídica que la Sala 1ª del TS ha generado con algunas de sus sentencias en materia de consumidores, que no ha contentado "ni a tirios ni a troyanos".

A título de ejemplo y siendo consciente que la casuística de los temas puede llevar a pronunciamientos distintos, recomiendo analizar la sentencia de la Sala 1ª del TS de 15 de octubre de 2020 -Roj: STS 3417/2020-, sobre la cláusula suelo de la denominada "hipoteca joven" y los tres recientes Autos de la Sala 1ª del TS de 7 de julio de 2021- Roj: ATS 9354/2021; -Roj: ATS 9322/2021- y -Roj: ATS 9246/2021-, en la que se inadmiten los tres recursos de casación interpuestos por la entidad financiera por quedar acreditada la falta de información que se facilitó en la contratación del préstamo hipotecario (ver sentencia del TEDH CASO INMOBILIZADOS Y GESTIONES S.L. vs. ESPAÑA, de 14 de...

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