Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad por la que se establece el protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ante la ocupación ilegal de inmuebles

AutorSecretaría de Estado de Seguridad. Ministerio del Interior
MINISTERIO
DEL INTERIOR
SECRETARIA DE ESTADO
DE SEGURIDAD
SECRETARIO DE ESTADO
INSTRUCCIÓN 6/2020 DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SEGURIDAD POR LA QUE
SE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE
SEGURIDAD DEL ESTADO ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES.
La Constitución Española de 1978 (CE) establece como derechos fundamentales de todas las
personas el derecho a la libertad, a la seguridad (artículo 17 CE) y a la inviolabilidad del
domicilio (artículo 18.2 CE), no permitiéndose que nadie pueda entrar o registrar un
domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, siempre y cuando no se hubiera
cometido en su interior un delito flagrante.
Asimismo, en su artículo 33 CE recoge el derecho de los ciudadanos a la propiedad privada,
prohibiendo que los mismos puedan ser privados de sus bienes y derechos sino es por causa
justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y
de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
Como elemento para garantizarlos, junto con el resto de los derechos y libertades, en su
artículo 104 CE, la Carta Magna establece que las Fuerz as y Cuerpos de Seguridad t ienen
como misión proteger el libre ejercicio de los derechos de las personas y garantizar la
seguridad ciudadana. Dicho mandato queda perfeccionado a través de la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpo s de Seguridad, donde se recogen los principios
básicos de su actuación y las misiones que se les atribuyen.
Del mismo modo, en el artículo 149.1.29ª CE, se establece la competencia exclusiva del
Estado en materia de seguridad pública, cuestión que entre otras se materializa en la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Esta disposición
legal tiene como objeto principal la protección de personas y bienes, la protección del libre
ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas y los demás derechos
reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico, así como el mantenimiento de la
tranquilidad ciudadana, incluyendo un conjunto plural y diversificado de actuaciones, de
distinta naturaleza y contenido, inspiradas t odas en una finalidad tuitiva de los bienes
jurídicos protegidos.
En este sentido, el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles transgrede y afecta a la
seguridad pública y ha producido una alarma social que ha incidido en la percepción
subjetiva de seguridad, y que demanda una reacción coordinada por parte del Estado.
En respuesta a esta problemática social, el M inisterio Fiscal, en el ejercicio de sus funciones
de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los
ciudadanos y del interés pú blico tutelado por la ley, por medio de la Fiscalía General del
Estado ha dictado la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, sobre criterios de actuación
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FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 17/09/2020 14:14 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 17/09/2020 14:14
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DE SEGURIDAD
para la solicitud de medidas cautelares en los delitos de allanamiento de morada y
usurpación de bienes inmuebles.
Siguiendo los criterios impartidos por la FGE, esta Secretaría de Estado de Seguridad ha
considerado conveniente proporcionar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
(FCSE) una herramienta que haga posible dar una solución policial integral y uniforme ante
las diferentes situaciones que se pudiesen plantear en este ámbito, en el marco de las
atribuciones que les confiere el ord enamiento jurídico, y d entro de los principios de
subordinación y coordinación de las FCSE respecto de las directrices emanadas de las
autoridades judiciales y del Ministerio Fiscal.
Desde el punto de vista penal, los actos objeto del presente protocolo encuentran una
respuesta diferenciada en el Código Penal (CP) dependiendo de si se trata de un inmueble
que constituya o no morada de su titular. En este contexto, el artículo 202 CP recoge el
delito de allanamiento de morada, agravado en su apartado segundo si se comete con
violencia o intimidación. Si la ocupación es un domicilio de una persona jurídica pública o
privada, despacho profesional u oficina abierta al público fuera de las horas de oficina será
de aplicación el artículo 203 CP.
Por otro lado, la ocupación sin autorización debida de un inmueble, vivienda o edificio
ajenos que no con stituyan morada, o el mantenerse en ellos contra la voluntad de su titular
se encuentra re cogido en el artículo 245 y siguientes del Código Penal referidos al delito de
usurpación.
Sin perjuicio de los tipos penales específicos que pueden atribuirse a los autores, estas
conductas están generalmente relacionadas con la ap arición de otras figuras delictivas,
como por ejemplo defraudaciones, falsificaciones, pertenencia a grupos criminale s,
desobediencias, resistencias, coacciones y similares.
En estos casos, además del análisis de los elementos que conforman estos tipos penales, los
miembros de las FCSE, han de tener en especial consideración el contenido de la norma
procesal penal en cuanto a la especificación de conceptos de extrema relevancia tales como:
primeras diligencias, detención, delito flagrante y entrada y registro en lugar cerrado.
Igualmente, se debe tener presente lo previsto en la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, que en su artículo 16 habilita para identificar a las personas a las que se considere
razonablemente necesario que acrediten su identidad p ara prevenir la comisión de un delito
y en su artículo 37.7 tipifica como infracción leve la ocupación de cualquier inmueble,
vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de
su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean
constitutivas de infracción penal.
En estos supuestos hay que tener en consideración que, además de la afectación de los
derechos y perjuicios q ue acarrea a las víctimas, en ocasion es, estos actos llevan aparejados
una serie de problemas sociales de convivencia, ya que los vecinos de estos inmuebles se
ven obligados a compartir espacios comunes con los autores, y de alguna manera se
convierten igualmente en víctimas de éstos, ya que en ocasiones deben soportar todo tipo
de molestias por parte de aquéllos, como ru idos, olores, obras ilegales e incluso actividades
ilícitas. Esto conlleva frecuentes enfrentamientos entre unos y otros, por lo que la actuación
policial también debe ir encaminada a la prevención y persecución de estas conductas.
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FIRMANTE(1) : RAFAEL PEREZ RUIZ | FECHA : 17/09/2020 14:14 | Sin acción específica | Sello de Tiempo: 17/09/2020 14:14

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