IRPH: Una aproximación técnica a su abusividad

AutorCristina Borrallo Fernández
CargoSocia Directora de Futur Legal Advocats i Economistes
Páginas20-41
Revista jurídica sobre consumidores
20 #11 · abril 2022
IRPH: UNA APROXIMACIÓN TÉCNICA A SU ABUSIVIDAD
Autora: Cristina Borrallo Fernández
Cargo: Socia Directora de Futur Legal Advocats i Economistes
Resumen: El IRPH es un tipo de referencia que define el tipo de interés remuneratorio de un
contrato de préstamo. El mismo supone la contratación de una tasa efectiva (TAE) en vez de un
tipo nominal simple (TIN) pues en su configuración, además del TIN, acumula todos los gastos y
comisiones de la propia operación. Al ser una media TAE es más caro que las medias de tipos de
interés, suponiendo un sobrecoste para el consumidor.
Tras la cuestión prejudicial C-125/18 y C-655/20, el TJUE ha declarado que dicho índice puede
someterse a control de transparencia por parte del Juzgador nacional, quien deberá analizar las
circunstancias concurrentes en cada caso para declarar la nulidad por abusividad del mismo.
No obstante, el Tribunal Supremo ha dejado claro en su reciente jurisprudencia que, pese a que
dicho índice pudiera no ser transparente, no supone que sea abusivo al no haberse generado, con
carácter general, un desequilibrio importante de las obligaciones y derechos del consumidor en
contra de las exigencias de la buena fe.
Palabras clave: IRPH, manipulable, transparencia, abusividad, nulidad.
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. concePto
III. regulacIón legal
IV. comPosIcIón del índIce
1. Perspectiva financiera: índice manipulable
2. Análisis económico
V. control de transParencIa
1. Principio transversal
2. Control de incorporación
3. Control de transparencia
4. Control de abusividad: desequilibrio y buena fe
5. Efectos de la nulidad y facultad del juez nacional
Revista jurídica sobre consumidores
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VI. estado de la jurIsPrudencIa
VII. conclusIones
VIII. bIblIografía analIzada
IX. jurIsPrudencIa analIzada
I. IntROdUccIón
Estamos viviendo un auténtico cataclismo
jurídico en relación a la nulidad del índice
IRPH. Podría empezar el presente artículo
con la conclusión a la que, después de años
de defensa de los derechos de los consumi-
dores y usuarios y un intenso estudio de la
materia, he llegado: el índice IRPH debe de-
clararse nulo, por abusivo, con carácter ge-
neral, de los préstamos hipotecarios de los
consumidores. Ello por muchas razones y
fundamentos tanto jurídicos como financie-
ros totalmente objetivos, dejando aparcado
cualquier sesgo retrospectivo que pueda te-
ner al escribir estas líneas, tal y como poste-
riormente abordaré.
Se han abierto recientemente nuevos pa-
radigmas en relación a dicho índice de refe-
rencia a raíz de las últimas Sentencias que
han sido dictadas, tanto de la Jurispruden-
cia emanada por el máximo intérprete de la
Unión Europea, el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (en adelante, TJUE), como por
nuestro Tribunal Supremo. Todo ello ha ge-
nerado una auténtica convulsión y una clara
inseguridad para todos los operadores jurí-
dicos, que se ha traducido en desasosiego e
incertidumbre en los consumidores, quienes,
atrapados en sus respectivos contratos re-
ferenciados al índice IRPH, ven con desazón
como aquel camino que emprendieron con
anhelo se está tornando cada vez en un tra-
yecto a la tiniebla más insondable.
II. cOncePtO
El Índice de Referencia de Préstamos Hipo-
tecarios, comúnmente conocido como IRPH,
es un tipo de referencia que define el tipo
de interés remuneratorio de un contrato de
préstamo. Según datos económicos históri-
cos, ha sido un índice ciertamente más caro
que otros, como podría ser el Euribor y, si
bien no ha sido el índice más utilizado a la
hora de referenciar los préstamos hipote-
carios de los españoles, en torno a 1,3 mi-
llones de préstamos1 están referenciados al
mismo.
El índice supone la contratación de una tasa
efectiva en vez de un tipo nominal simple y
se construye a partir de los datos que apor-
tan las propias entidades financieras espa-
ñolas.

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