Juicios rápidos en materia de seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los juicios rápidos en materia de seguridad vial son procedimientos especiales que se aplican a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía (Cfr. art. 795.1 de la LECrim ).

Contenido
  • 1 Procedimiento de juicio rápido en materia de seguridad vial
  • 2 Actuaciones de la Policía Judicial en los juicios rápidos en materia de seguridad vial
  • 3 Actuaciones del Juzgado de guardia en los juicios rápidos en materia de seguridad vial
    • 3.1 Diligencias urgentes
    • 3.2 Asistencia letrada y representación
    • 3.3 Sobreseimiento
    • 3.4 Conformidad
  • 4 Tramitación del juicio oral en los procedimientos de juicio rápido en materia de seguridad vial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Procedimiento de juicio rápido en materia de seguridad vial

La Ley de Enjuicimiento Criminal regula en los arts. 795 a 803 , y dentro del marco de los procedimientos especiales, el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

El art. 795 de la LECrim , dentro del marco de los procedimientos especiales, establece que el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (y sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales), se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.

Pero para que ello sea posible, es preciso que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y que, además, concurra alguna de las circunstancias previstas para ello.

Entre esas circunstancias se encuentra, en el art. 795.1.2ª. e) de la LECrim , que se trate de delitos contra la seguridad del tráfico.

Por ello, y en tanto que se cumplan con los requisitos expuestos, el procedimiento por el que, de ordinario, se tramitaran los delitos contra la seguridad vial será el procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos (comúnmente denominados "juicios rápidos").

Actuaciones de la Policía Judicial en los juicios rápidos en materia de seguridad vial

El art. 796.1 de la LECrim establece que la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:

  • Informe médico y, en su caso, reconocimento forense,
  • Informará al detenido o investigado de su derecho a comparecer ante el Juzgado asistido de abogado y, en su caso, recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.
  • Citará al investigado no detenido para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención, y le apercibirá de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.
Por mucho que nos encontremos en un juicio rápido la diligencia de citación del denunciado no es un mero trámite formulario, sino que debe reunir unas garantías legalmente previstas como requisitos inexcusables ( arts. 967 , 964 , 3 y 962 de la LECrim ) cuya falta determina clara indefensión, dado que el imputado tiene que conocer previamente al acto del juicio todos aquellos derechos que le asisten, tanto de asistencia letrada como de aportación de prueba, manifestaciones todas ellas de su fundamental derecho de defensa. Así pues, una vez solicitada la nulidad por defecto de forma de la citación causante de indefensión y por falta de citación de un testigo que el propio Juzgado acordó citar - ha de pensarse lógicamente que ello fue por considerar su declaración necesaria como prueba de los hechos- no puede sino acogerse lo pretendido en el recurso y decretar la nulidad del juicio y de la sentencia, pues de lo obrante en autos no puede apreciarse justificado que se cumpliera en la citación del recurrente los requisitos legalmente previstos (Cfr. Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 9 de febrero de 2007, recuro 173/2006 [j 1]).
  • Citará también a los testigos para que comparezcan en el juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia.
  • Citará a las entidades aseguradoras.
  • Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente.
  • Practicará las pruebas de alcoholemia y de drogas conforme a lo establecido en la legislación de seguridad vial.
Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial...

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