Libertades comunitarias y especificidad deportiva: la licencia UEFA.

AutorJulián Espartero Casado
CargoProfesor titular de la Universidad de León
Páginas177-192
Revista de Derecho Administrativo
#3 · julio 2020 177
acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para
Asuntos Económicos, podrá regular procedimientos y
establecer requisitos para la concesión de la totalidad
o de parte de la capacidad de acceso de evacuación de
los nudos de la red afectados por dichos cierres a las
nuevas instalaciones de generación a partir de fuen-
tes de energía renovables que, además de los requi-
sitos técnicos y económicos, ponderen los beneficios
medioambientales y sociales.
[67] Prevé que los titulares de instalaciones de la red
de transporte y los gestores de ésta puedan otorgar
permisos de acceso y conexión para evacuar genera-
ción o para conectar distribución o consumo sobre las
posiciones señaladas en el apartado anterior, siempre
que se cumplan simultáneamente las siguientes con-
diciones: a) Sea posible técnicamente y físicamente.
b) En el caso de generadores, no sea posible conec-
tarse a través de posiciones ya existentes o incluidas
expresamente en la planificación de la red de trans-
porte, por motivos técnicos, administrativos o por fal-
ta de acuerdo con los titulares de las infraestructuras
de evacuación de generación para poder evacuar a
través de éstas. c) Los costes de inversión asociados
sean sufragados por los sujetos que deseen conec-
tarse a dicha posición, excepto en el caso de conexión
de titulares de red a otra red.
[68] Según la disposición final novena, este Real
Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No
obstante, lo previsto en la disposición adicional sexta
estará vigente hasta que el Gobierno declare de ma-
nera motivada y de acuerdo con la evidencia científica
disponible, previo informe del Centro de Coordinación
de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de
la situación de crisis sanitaria ocasionada por la CO-
VID-19, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.3
didas urgentes de prevención, contención y coordina-
ción para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada
por la COVID-19.
LIbeRtAdeS cOMUnItARIAS Y eSpecIfIcIdAd depORtIVA: LA LIcencIA UefA
Community freedoms and sports specificity: the uefa licence
Autor: Julián Espartero Casado
Cargo: Profesor Titular de la Universidad de León
Resumen: En el contexto de los entrenadores deportivos la libertad de establecimiento y la pres-
tación de servicios se ve mediatizada por la realidad que constituye el hecho de que los siste-
mas nacionales de los Estados miembros establecen exigencias de cualificación para el ejercicio
las profesiones deportivas que son dispares. A título ilustrativo, el presente trabajo expone las
disensiones suscitadas en España, debido a su exclusivo modelo regulador de cohabitación de
cualificaciones académicas y federativas, en relación con la emisión de la licencia UEFA regulada
en la Convención de la UEFA sobre Titulaciones Técnicas.
Palabras clave: Libre circulación. Libre prestación de servicios. Profesiones reguladas. Titulacio-
nes deportivas. Licencia UEFA.
Abstract: In the context of the sports managers, the freedom of establishing and the provision of
services are interfered by the reality which constitutes the fact that the national systems of the
member States establish some demands of qualification for the practice of the sports profes-
sions which are dissimilar. In an expository manner, the present work explains the disagreements
raised in Spain, due to its exclusive regulating model of cohabitation between academic and fe-
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derative qualifications, relative to the licence UEFA issuance regulated in the UEFA Coaching Con-
vention 2015.
Keywords: Free circulation. Free provision of a service. Regulated profession. Sports Degrees.
UEFA licence
SUMARIO
I. IntroduccIón
II. La InterVencIón deL csd
III. La InterVencIón de La comIsIón europea
IV. La InterVencIón judIcIaL
V. a modo de concLusIón
I. IntROdUccIón
La libre circulación es una de las libertades
fundamentales garantizadas por la Unión Eu-
ropea (en adelante UE) a sus ciudadanos. El
artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea (en adelante TFUE) prohíbe
toda discriminación basada en la nacionali-
dad, que también se aplica cuando los ciuda-
danos de la UE ejercen su derecho de libre cir-
culación y residencia en los territorios de los
países de la UE (artículo 21 del TFUE). Ade-
más, el Tratado garantiza la libre circulación
de trabajadores dentro de la UE, lo que tam-
bién incluye la abolición de la discriminación
basada en la nacionalidad entre trabajadores
de países de la UE (artículo 45 del TFUE), y
libertad de establecimiento y prestación de
servicios (artículos 49 y 56 del TFUE).
Estas disposiciones también se aplican a los
deportistas profesionales y semiprofesio-
nales (como trabajadores), a los técnicos o
entrenadores deportivos (en calidad de pres-
tadores de servicios) y a los deportistas afi-
cionados (en calidad de ciudadanos de la UE).
Centrándonos, a los fines de la presente ex-
posición, en el caso de los técnicos y entre-
nadores deportivos, tenemos cómo las pres-
taciones que realizan caen dentro Directiva
2006/123/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de diciembre de 20061, relati-
va a los servicios en el mercado interior, tam-
bién conocida como «Directiva de Servicios».
De modo que la misma señala que «A efectos
de la presente Directiva se entenderá por: 1)
“servicio” cualquier actividad económica por
cuenta propia, prestada normalmente a cam-
bio de una remuneración, contemplada en el
artículo 50 del Tratado2» (art. 4.1).

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