Instrumentos o medios de prueba en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

Los instrumentos o medios de prueba en materia de tráfico y seguridad vial son aparatos o sistemas de medida utilizados para la formulación de denuncias por infracciones al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) (Cfr. art. 83.2 TRLTSV ).

Contenido
  • 1 Infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.1 Determinación de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.2 Prohibiciones generales constitutivas de infracción en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.3 Prohibiciones concretas constitutivas de infracción en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.4 Prohibiciones relativas constitutivas de infracción en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Percepción del denunciante sobre los hechos constitutivos de infracción en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Velocidad y prueba en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.1 Alcohol y prueba en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Drogas y prueba en materia de tráfico y seguridad vial
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En formularios
    • 6.2 En doctrina
    • 6.3 En dosieres legislativos
    • 6.4 Esquemas procesales
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Infracciones en materia de tráfico y seguridad vial Determinación de las infracciones en materia de tráfico y seguridad vial

La tipificación de infracciones en el TRLTSV supone la determinación de las conductas cuya realización está prohibida.

Entre esas conductas proscritas, y en relación a su propia naturaleza, se pueden encontrar infracciones de muy diferentes tipos.

En lo que aquí nos interesa, y por sus repercusiones en la práctica, resulta preciso distinguir en función de la diferente forma de determinar tanto la propia existencia de los hechos constitutivos de infracciones en materia de tráfico y seguridad vial como de probar su existencia.

Prohibiciones generales constitutivas de infracción en materia de tráfico y seguridad vial

Hay infracciones que, sobre un concepto general, requieren de una interpretación que permita encajar y determinar si unos determinados hechos son constitutivos, o no, de esa conducta, lo que requiere el análisis de caso concreto.

La prohibición no recae sobre una actuación específica, si no sobre una forma general de comportarse. Es el caso de la prohibición de conducir de forma negligente y de la de conducir de forma temeraria.

La imputación de la comisión de esas infracciones requiere de una doble actividad: una primera que detalle los hechos y una segunda que califique esos hechos y los encuadre como constitutivos de la infracción.

A criterio de esta Juzgadora la presunción de veracidad de la denuncia del Agente de la Autoridad, en la que se ratificó, a la que se ha hecho antes referencia, en modo alguno ha sido contradicha por la prueba practicada, antes bien al contrario, la misma resulta adverada por el contenido del Atestado instruido por un presunto ilícito penal contra el hoy recurrente, por hechos acaecidos el mismo día y en hora próxima a la que se refiere en la denuncia, en cuya exposición de hechos se señala nuevamente la conducción del vehículo antes mencionado por el recurrente, sin que las manifestaciones de los testigos, al parecer de la que suscribe, tengan virtualidad suficiente para destruir la citada presunción de veracidad, debiendo tener en cuenta la absoluta parcialidad de los testigos que depusieron a instancias del recurrente, quienes manifestaron ser sus amigos, y el modo absolutamente impreciso en el que declararon, siendo relevante que el supuesto conductor desconociera incluso quien era la titular del vehículo, o que el segundo de los testigos no supiera identificar desde el inicio la marca del turismo, dudando seriamente de la veracidad de las manifestaciones vertidas por los mismos en el acto del juicio.


En conclusión, se entiende perfectamente probado que el conductor del vehículo matrícula ....WYW el día 19 de Abril de 2019 era D. Geronimo, y como tal el autor de las infracciones consignadas en los distintos boletines de denuncia por las que fue sancionado, identificación del mismo y notificación de los boletines al infractor que se realizaron en el acto, lo que hace innecesario el requerimiento de la identificación del conductor como se infiere del Artículo 93 del mismo texto legal, debiendo señalar asimismo que el hecho de que se negara a firmar la notificación no implica que el trámite se entienda incumplido, antes bien al contrario si así se hace constar en el Expediente el trámite se da por realizado, como se infiere del rtículo 41. 5 de la Ley 39/2015 (Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Toledo de 5 de febrero de 2021 [j 1]).
Prohibiciones concretas constitutivas de infracción en materia de tráfico y seguridad vial

Hay tipos administrativos que suponen la prohibición total de una conducta, prohibición sobre la que habrá que integrar, en su caso, las correspondientes excepciones, lo que supone construir un resultado sobre la suma de la norma general, como norma de comportamiento, y la infracción, como prohibición.

Son el tipo de infracción más común y proscriben conductas específicas mediante una prohibición que, a su vez, es concreta, como es el caso de “no respetar la luz roja de un semáforo” o de “no hacer uso del cinturón de seguridad”, lo que no impide que, en determinadas circunstancias (como serían los vehículos en servicio de urgencias, en el primer caso, o de las singularidades que se puedan establecer para el uso del cinturón de seguridad, en el segundo supuesto) se establezcan excepciones a esas prohibiciones y, por tanto, a la comisión de la infracción.

Así se pretende de esta Sala que declare como doctrina legal que una imagen captada por un dispositivo exento de control metrológico es un medio de prueba válido para sancionar. Pues bien, la Sentencia no rechaza esa doctrina postulada: lo que rechaza es que el dispositivo "foto-rojo" esté exento de control metrológico porque entiende que sí hace mediciones y tal parecer lo que plantea es una discrepancia más que jurídica, fáctica. Cosa distinta sería que la Sentencia hubiese declarado que, pese a que el dispositivo no hace medición alguna para probar el ilícito denunciado, sin embargo las imágenes que capta no tienen fuerza probatoria por no haber pasado ese control metrológico, pero eso no lo dice: dice que sí hace mediciones (Cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 2015, recurso de casación en interés de la ley 816/205 [j 2], y de 14 de diciembre de 2017, recurso de casación en interés de la ley 2453/2016 [j 3]).
Prohibiciones relativas constitutivas de infracción en materia de tráfico y seguridad vial

Por último, hay infracciones en las que la conducta prohibida lo es en relación a una determinada escala, tabla o baremo, de manera que se establecen unos límites que pueden ser determinados de manera objetiva, concreta y precisa.

Son conductas en las que deslindar lo que está prohibido de lo que está permitido se realiza en términos relativos y de comparación con una escala de medida.

Los hechos pueden ser objeto de contraste, puesto que se trata de una conducta y su prohibición, que es susceptible de ser medida.

Es el caso de las infracciones en materia de velocidad y de las tasas de alcohol en sangre, y de los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida empleados para determinar la existencia de infracciones.

Percepción del denunciante sobre los hechos constitutivos de infracción en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 88 TRLTSV establece:

Las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico darán fe salvo prueba en contrario, sin perjuicio del deber que tienen de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.

Frente a la observación de hechos susceptibles de ser considerados como una infracción a las normas de tráfico y seguridad vial , los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico tienen el deber de formular la correspondiente denuncia ( art. 87.1 TRLTSV ) que habrá de ser documentada en el correspondiente boletín de denuncia y que habrá de contener, entre otros elementos, una sucinta descripción del hecho, tal y como establece el art. 87.2.c) TRLTSV , que en los casos de notificación en el acto requerirá, además, la determinación de la infracción presuntamente cometida, la sanción que pudiera corresponder y el número de puntos cuya pérdida lleve aparejada la infracción, como prescribe el art. 87.3.a) TRLTSV .

Este es el marco para determinar la existencia de una infracción y los elementos de prueba (todos los admitidos en derecho) sobre la apreciación realizada por el agente que incluye la calificación de los hechos objeto de infracción.

La denuncia contiene unos hechos, ya sea una descripción o una relación circunstanciada, que va a permitir constatar y probar la comisión de la infracción, salvo en aquellos supuestos en los que resulte preciso una prueba que, únicamente puede realizarse a través de la utilización de determinados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR