¿Está menguando la fuerza de la cuestión prejudicial como instrumento jurisprudencial de avance jurídico?

AutorGuillem Soler Solé
CargoMagistrado del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona
Páginas94-103
Revista jurídica sobre consumidores
94 #núm. especial · septiembre 2020
dirigirse exclusivamente a una jurisdicción de arbitraje
no cubierta por las disposiciones jurídicas, limitándole
indebidamente los medios de prueba a su disposición o
imponiéndole una carga de la prueba que, conforme a la
legislación aplicable, debería corresponder a otra parte
contratante.
ESTÁ MENGUANDO LA FUERZA DE LA CUESTIÓN PREJUDICIAL COMO INSTRU-
MENTO JURISPRUDENCIAL DE AVANCE JURÍDICO?
Autor: Guillem Soler Solé
Cargo: Magistrado del Juzgado de Primera Instancia 1 de Barcelona
Resumen: Se apunta en estas líneas la posibilidad de que, sin darnos cuenta, las cuestiones
prejudiciales planteadas por los tribunales españoles ante el TJUE estén dando muestras,
en materia de consumo, de un cierto agotamiento en cuanto al cumplimiento efectivo de su
función esencial, cual es la de disipar las dudas interpretativas que acechan a los operadores
jurídicos.
Con cierta frecuencia constatamos cómo, respecto de una cláusula de consumo determinada,
cuya eventual abusividad ha generado varias líneas interpretativas (a menudo con grandes
implicaciones no sólo jurídicas, sino también sociales y económicas), se genera una gran
expectación a raíz del planteamiento por algún tribunal de una cuestión prejudicial. Expectación
que puede prolongarse durante un año y medio o dos y que suele implicar, colateralmente,
paralizaciones o atascos judiciales no menores. Al llegar el momento decisivo, el dictado de la
tan anhelada resolución del TJUE, cada una de las facciones jurídicas creadas al albor del debate
cree hallar en la misma la confirmación irrefutable de su tesis previa: una facción proclamará
que la sentencia debe implicar, por ejemplo, la desestimación, en contra de los consumidores,
de los miles de casos en trámite; la otra facción afirmará, por el contrario, con el mismo grado
de convencimiento, que la STJUE abre un nuevo camino para miles de nuevas reclamaciones que
necesariamente tendrán que ser acogidas por los tribunales internos dada su obligación de seguir
la nueva senda jurisprudencial europea.
Por ello, ante esta desconcertante realidad, tal vez ha llegado el momento de aceptar, con mayor
realismo y humildad jurídicas, que en los últimos años no suele darse ninguno de estos dos casos.
Que las SSTJUE no suelen ser ni de un tipo ni del otro y que ello puede deberse, quizá, a que el
TJUE intenta transmitir desde hace tiempo que ya ha definido con claridad los principios generales
(raramente concretos) que deben regir la interpretación de las cláusulas abusivas y que no le
corresponde a él, sino al tribunal interno, y según su ordenamiento también interno, descender
al detalle. Esta podría ser la realidad actual: un cierto agotamiento de la cuestión prejudicial, que,
por razones obvias, implica, a su vez, un renacimiento del poder del TS, puesto que, a falta de
concreción del TJUE, será el TS el llamado a detallar en cada caso los principios interpretativos
generales tan reiteradamente fijados por el TJUE. Esto es lo que ha sucedido ya, claramente, en
materia de vencimiento anticipado y muy probablemente lo que sucederá en materia de IRPH. El
TS está, ya, ejerciendo este renovado poder jurisprudencial. Este modo de actuar del TJUE (¿una

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