Modificación de la Ley 9/2017 de contratos del sector público (LCSP)

AutorJavier Vazquez Garranzo
CargoLetrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB
Páginas156-165
Revista de Derecho Administrativo
156 #4 · diciembre 2020
u Novedades e iniciativas normativas
MOdIfIcAcIÓN de LA LeY 9/2017 de cONTRATOS deL SecTOR pÚbLIcO (LcSp)
Amendment to Law 9/2017 on public sector contracts (LCSP)
Autor: Javier Vázquez Garranzo
Cargo: Letrado de la Administración de la Seguridad Social. Abogado de la CAIB.
La Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de me-
didas procesales y organizativas para hacer
frente al COVID-19 en el ámbito de la Ad-
ministración de Justicia, en su preámbulo,
señala que “Con la disposición final séptima
se introduce una mejora técnica en la modi-
ficación del artículo 159.4, de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, aprobada por el Real Decreto-ley
15/2020, de 21 de abril, de medidas urgen-
tes complementarias para apoyar la econo-
mía y el empleo”. En concreto, el texto apro-
bado es el siguiente:
Disposición final séptima. Modificación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contra-
tos del Sector Público, por la que se trans-
ponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26
de febrero de 2014.
Se modifican las letras d) y f) del artículo
159.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico es-
pañol las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, que quedan re-
dactadas del siguiente modo:
«d) La oferta se presentará en un único so-
bre o archivo electrónico en los supuestos en
que en el procedimiento no se contemplen
criterios de adjudicación cuya cuantificación
dependa de un juicio de valor. En caso con-
trario, la oferta se presentará en dos sobres
o archivos electrónicos.
La apertura de los sobres o archivos electró-
nicos conteniendo la proposición se hará por
el orden que proceda de conformidad con lo
establecido en el artículo 145 en función del
método aplicable para valorar los criterios
de adjudicación establecidos en los pliegos.
La apertura se hará por la mesa de contra-
tación a la que se refiere el apartado 6 del
artículo 326 de la presente Ley.»
«f) En todo caso, la valoración a la que se
refiere la letra anterior deberá estar efectua-
da con anterioridad a la apertura del sobre
o archivo electrónico que contenga la oferta
evaluable a través de criterios cuantificables
mediante la mera aplicación de fórmulas.

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