Orden ECC/1087/2015, de 5 de junio, por la que se regula la obtención del sello de Pequeña y Mediana Empresa Innovadora y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora.

Fecha de Entrada en Vigor12 de Junio de 2015
MarginalBOE-A-2015-6468
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

La creación del sello de PYMES innovadoras y de un registro de las mismas en el Ministerio de Economía y Competitividad busca ponerlas en valor, favorecer su identificación y ayudar a la formulación posterior de políticas específicas para las mismas.

El Registro de PYMES innovadoras, de carácter gratuito para las empresas y con un alto grado de automatismo en su actualización, no supondrá nuevas estructuras ni barreras administrativas para las mismas y facilitará el acceso de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) a la contratación pública. Su funcionamiento, con base en lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y su normativa de desarrollo, deberá hacerse íntegramente mediante medios telemáticos, a fin de agilizar las relaciones con la Administración Pública.

El tejido productivo de la Unión Europea está formado por 23 millones de PYMES, representando el 99 por ciento de las empresas que operan en su territorio y aportando las dos terceras partes del empleo. No cabe duda, por tanto, del importante papel que juegan en su desarrollo y crecimiento económico y de ahí que ya desde la adopción de la «Carta Europea de la Pequeña y Mediana Empresa» se haya venido enfatizando la importancia de desarrollar un marco político específico para dichas empresas.

Desde finales de 2008, ese marco político se encuentra definido en la denominada «Ley de la Pequeña Empresa», una iniciativa no vinculante jurídicamente que engloba los principios estratégicos y las líneas políticas de actuación necesarias para potenciar la creación, el desarrollo y el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas, tanto en la Unión Europea como en los Estados miembros.

Por lo que respecta a España, donde las PYMES representan también el 99 por ciento de las empresas, su contribución al empleo alcanza el 63 por ciento del total y su aportación al valor añadido bruto de nuestra economía (68 por ciento) se sitúa por encima de la media de la Unión Europea, la aplicación de los principios y medidas estratégicas de la citada Ley de la Pequeña Empresa cobra un especial significado.

Según la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación, uno de los problemas de nuestro sistema de Ciencia, Tecnología y Empresa es el reducido número de empresas innovadoras, especialmente pequeñas y medianas empresas; el limitado peso de los sectores de media/alta tecnología; la ineficiencia de los instrumentos de transferencia y gestión del conocimiento y las bajas capacidades de absorción de las PYMES. Por otro lado el tejido productivo de España se caracteriza, entre otros aspectos, por una fuerte presencia de sectores tradicionales con una baja incorporación de I+D en sus procesos y productos, en una economía esencialmente de servicios.

Dentro de su eje prioritario «Desarrollo de un entorno favorable a la I+D», la Estrategia destaca que es necesario avanzar en el desarrollo de nuevas medidas de contratación pública innovadora asociada a las actividades de I+D+i orientadas a los retos de la sociedad con objeto de fortalecer el papel impulsor en materia de innovación de la Administración Pública.

En este mismo sentido, la recientemente aprobada «Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la directiva 2004/18/CE» establece en su segundo considerando que «La contratación pública desempeña un papel clave en la Estrategia Europa 2020 como uno de los instrumentos basados en el mercado que deben utilizarse para conseguir un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso más eficiente de los fondos públicos. Con ese fin, deben revisarse y modernizarse las normas vigentes sobre contratación pública a fin de incrementar la eficiencia del gasto público, facilitando en particular la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en la contratación pública…»

Por su parte, la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, ya preconizaba en su preámbulo que la economía española debe avanzar hacia un modelo productivo en el que la innovación está llamada a incorporarse definitivamente como una actividad sistemática de todas las empresas, con independencia de su sector y tamaño. Asimismo, el informe elaborado por expertos de la UE sobre el sistema de I+D+i español (Informe European Research Area Comitee (ERAC) peer rewiew of the Spanish Research and Innovation System) alerta sobre la ausencia de las pequeñas y especialmente las medianas empresas innovadoras como una debilidad considerable del Sistema de Investigación e Innovación y contempla entre sus recomendaciones el impulsar la demanda interna de productos y servicios innovadores, ya que «a corto plazo el área con mayor potencial está en el lado de la demanda (compra pública) y la creación de un mercado favorable a la innovación».

Finalmente el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador, ha regulado en su artículo 6 la definición de PYME innovadora, los criterios para poder considerar a una PYME como intensiva en I+D+i, la creación de un sello de PYME innovadora y la gestión por parte del Ministerio de Economía y Competitividad de un Registro de PYMES innovadoras. Asimismo en su disposición final segunda se faculta al Ministro de Economía y Competitividad para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en dicho real decreto.

El citado artículo 6 del Real Decreto 475/2014, de 13 de junio, remite, a su vez, a la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión...

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