Penalidad, procedibilidad y responsabilidad civil

AutorMiguel Marcos Ayjón
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia de Primera categoría
Páginas685-724
CAPÍTULO XIV
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Penalidad, procedibilidad y
responsabilidad civil
1. Penalidad
Las penas con las que el CP castiga las conductas que atentan contra la
protección de los datos de carácter personal son de 1 a 4 años de prisión y multa
de 12 a 24 meses en el tipo básico del art. 197.2 CP.
Por lo que se reere a los tipos agravados y atenuados, las penas son las
siguientes:
Art. 197.3, párrafo 1º: Prisión de 2 a 5 años si se difunden, revelan o ceden
a terceros los datos descubiertos.
Art. 197.3, párrafo 2º: Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, si se
difunden, revelan o ceden a terceros los datos con conocimiento de su ori-
gen ilícito, pero sin haber tomado parte en su descubrimiento.
Art. 197.4: Prisión de 3 a 5 años, cuando las conductas se realizan por las
personas encargadas o responsables de los cheros o si se llevan a cabo me-
diante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima.
En este supuesto, si los datos reservados se hubieran difundido, cedido, o
revelado a terceros, se impondrán las penas en su mitad superior.
Art. 197.5 CP: Cuando la injerencia ilegítima afecte a los datos de carácter
personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o
vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o una persona con disca-
pacidad necesitada de especial protección, se impondrán las penas previstas
en su mitad superior.
Art. 197.6 CP: Cuando los hechos se realicen con nes lucrativos, se im-
pondrán las penas en su mitad superior, salvo que se reeran a los datos
LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN LA JUSTICIA PENAL
Miguel Marcos Ayjón
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sensibles a que se reere el art. 197.5 CP, porque en este caso la pena será
de 4 a 7 años de prisión.
Art. 197.7 CP: Cuando la conducta consista en difundir, revelar o ceder a un
tercero imágenes o grabaciones audiovisuales de una persona, sin su autori-
zación y obtenidas con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar
fuera del alcance de terceros, y dicha divulgación menoscabe gravemente
la intimidad personal (sexting), se impondrá la pena de 3 meses a 1 año de
prisión o multa de 6 a 12 meses.
Art. 198 CP: Cuando las conductas anteriores son llevadas a cabo por au-
toridad o funcionario público, la pena será la que corresponda, en función
del tipo que haya cometido, en su mitad superior y la de inhabilitación por
tiempo de 6 a 12 años.
En relación con la penalidad, se puede decir que nuestro CP se mueve den-
tro de los márgenes punitivos1309 de la legislación penal de otros países, ya que:
En Alemania, Italia y Argentina las penas no superan los 3 años de prisión,
aunque las sanciones administrativas consisten en multas de una gran cuantía.
En Suecia y Portugal las penas no superan los 2 años de prisión, aunque
también disponen de un exhaustivo elenco de infracciones administrativas
con sustanciosas multas.
En México se castiga con penas que pueden alcanzar los 5 años de prisión
al que, con el n de alcanzar un lucro indebido, trate de datos personales
mediante el engaño, alcanzando los 10 años cuando se trate de datos perso-
nales sensibles. Pero, tratándose de servidores públicos, la pena puede llegar
hasta los 22 años y 6 meses, si se realizan las conductas prohibidas sobre
sistemas o equipos informáticos en materia de seguridad pública, cuando la
información se utilice en provecho propio o ajeno.
En Francia, el tipo básico está castigado con pena de prisión de hasta 5 años
y multa de 300.000 euros, así como la mayor parte de los delitos especícos
que se recogen en la prolija normativa penal francesa.
En Colombia, el tipo básico sanciona con penas de hasta 8 años, alcanzando
los 14 años en determinados supuestos. En cambio, en Brasil alcanza los 12
1309 BRU CUADRADA, E., La protección de datos en España y en la Unión Europea. Especial
referencia a los mecanismos legales jurídicos de reacción frene a la vulneración del derecho a la inti-
midad, op. cit., p. 89.
CAPÍTULO XIV | PENALIDAD, PROCEDIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL 687
años cuando se comete por funcionario autorizado con el n de obtener una
ventaja inadecuada o causar perjuicios.
En Europa la legislación francesa es la más dura desde el punto de vista penal,
ya que la mayoría de los delitos se castigan con penas de hasta 5 años de prisión y mul-
ta de 300.000 euros, subrayando que también se castigan las conductas imprudentes
(art. 226-16 CP francés). En cambio, destaca la alta penalidad de algunos países ame-
ricanos, como en Colombia, cuyo tipo básico alcanza los 8 años y multa, pudiendo
llegar hasta los 14 años en algunos casos, la legislación brasileña que puede llegar a
los 12 años de prisión y la mexicana que, en algún supuesto, puede superar los 22 años.
Ahora bien, aun cuando el CP español es más liviano para el tipo básico, con
pena de hasta 4 años y multa de hasta 24 meses, en los tipos agravados se iguala
al CP francés con penas de hasta 5 años, incluso le supera al castigar con pena de
hasta 7 años cuando la conducta se realiza con nes lucrativos y respecto a datos
sensibles (art. 197.6 CP). Para este delito la normativa mexicana prevé penas de
hasta 22 años y 6 meses de privación de libertad.
Por último, no se llega a entender por qué el legislador castiga con pena de mul-
ta la mayoría de las conductas típicas y, en cambio, la difusión, revelación o cesión de
datos del art. 197.3, párrafo 1º no incluye la pena de multa, al igual que los supuestos
del art.197.4 y los del art.197.6 cuando se realicen con datos sensibles y nes lucrativos.
Resulta incongruente que las conductas más perjudiciales para el sujeto pa-
sivo, aquellas que son realizadas por las personas encargadas o responsables de los
cheros y algunas de las ejecutadas con nes lucrativas, no lleven aparejadas la
pena de multa cuando son las que más quebranto económico pueden producir y
más benecio para quien lo ejecuta.
2. Comportamientos encuadrables en otros
delitos y situaciones concursales
El tipo del injusto descrito en el art. 197.2 CP (así como los subtipos agra-
vados y atenuados) tiene unos perles difusos, de tal forma que, en muchas oca-
siones, resulta complicado diferenciarlo de otros preceptos penales que también se
reeren a conductas similares o al mismo objeto material del delito1310.
1310 MESTRE DELGADO, E, Tiempos de cibercrimen, Editorial del nº 37 de la Revista «La Ley
Penal», abril de 2007, pp. 3 y 4: «Con todo el principal problema que estas conductas (ciber-

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