Personal laboral temporal y funcionarios interinos: parecidos razonables y diferencias más razonables aún

AutorF. Javier Fuertes López
CargoMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas65-85
Revista de Derecho Administrativo
#6 · julio 2021 69
u Sección jurisprudencial
PERSONAL LABORAL TEMPORAL Y FUNCIONARIOS INTERINOS: PARECIDOS
RAZONABLES Y DIFERENCIAS MÁS RAZONABLES AÚN
Temporary labor staff and interim public servants : reasonable similarities and
even more reasonable differences
(De las Sentencias del TJUE al Borrador de Plan de Choque para reducir la tem-
poralidad en las Administraciones Públicas pasado por las resoluciones de nues-
tros tribunales)
Autor: F. Javier Fuertes López
Cargo: Magistrado. Doctor en Derecho
SUMARIO
I. teMpORALIdAd en eL eMpLeO púbLIcO: UnA hIStORIA InteRMInAbLe
1. De la Administración pública y de los empleados públicos
2. Sobre las clases de empleados públicos
3. Régimen jurídico aplicable a cada uno de clases de empleados públicos
II. peRSOnAL AL SeRVIcIO de LAS AdMInIStRAcIOneS púbLIcAS Y teMpORALIdAd
1. Clases de empleados y temporalidad
2. El reparto entre funcionarios públicos y personal laboral
3. Una cuestión que ya fue resulta por el Tribunal Constitucional
4. Un totum revolutum entre interinidad y temporalidad
5. Un deja vu… esto (muchos) ya lo hemos vivido (y revivido)
III. eL InexORAbLe pUntO de pARtIdA: Un MAndAtO cOnStItUcIOnAL
1. La previsión constitucional
2. La solución que se nos propone: obviar el mandato constitucional
3. Un error de análisis
4. Sobre la tesis del abuso
5. Interpretación sesgada (un nuevo espigueo) de la doctrina del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea
6. El ninguneo del mandato constitucional y de sus efectos
7. De nuevo la vía de urgencia: el Real Decreto-ley 7/2021, de 6 de julio, de medidas urgen-
tes para la reducción de la temporalidad en el empleo público
IV. A MOdO de cOncLUSIón, QUe nO de SOLUcIón
Revista de Derecho Administrativo
70 #6 · julio 2021
I. teMpORALIdAd en eL eMpLeO púbLIcO: UnA
hIStORIA InteRMInAbLe
1. De la Administración pública y de los em-
pleados públicos
hace uso del singular al referirse a la Admi-
nistración Pública para señalar que sirve con
objetividad los intereses generales y actúa
de acuerdo con los principios de eficacia, je-
rarquía, descentralización, desconcentración
y coordinación, con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho, la propia realidad constitu-
cional nos muestra la existencia de diferen-
tes Administraciones Públicas en la orga-
nización territorial del Estado así como de
múltiples y variadas formas (personalidades
jurídicas diferentes1) de prestar esos servi-
cios a los ciudadanos.
Y, de igual manera, diversas son las formas
en las que una persona física puede llegar a
prestar servicio para las Administraciones
públicas que, en términos de generalidad se
reconduce al término de empleados públicos2,
que son definidos como "quienes desempe-
ñan funciones retribuidas en las Adminis-
traciones Públicas al servicio de los intere-
ses generales" (artículo 8.1 del Real Decreto
que se aprueba el Estatuto Básico del Em-
pleado Público, TREBEP).
Empleados públicos que el apartado 2 de ese
mismo artículo 8 del TREBEP al que acaba-
mos de hacer referencia clasifica en:
a) Funcionarios de carrera.
b) Funcionarios interinos.
c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo in-
definido o temporal.
d) Personal eventual.
Se percibe, de forma clara, que el TREBEP
hace uso de dos locuciones distintas. Por
una parte del término funcionarios y, por otro,
del vocablo personal.
2. Sobre las clases de empleados públicos
La definición de cada uno de esas clases
En TREBEP nos ofrece, en los artículos 9 a
12, el concepto y definición de cada una de
esas clases de personal, al establecer que:
1) Funcionarios de carrera
Son funcionarios de carrera quienes, en vir-
tud de nombramiento legal, están vincula-
dos a una Administración Pública por una
relación estatutaria regulada por el Derecho
Administrativo para el desempeño de ser-
vicios profesionales retribuidos de carácter
permanente (artículo 9.1 del TREBEP).
2) Funcionarios interinos3
Son funcionarios interinos los que, por ra-
zones expresamente justificadas de ne-
cesidad y urgencia, son nombrados como
tales con carácter temporal4 para el des-
empeño de funciones propias de funciona-
rios de carrera, cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias (artículo 10.1 del
a) La existencia de plazas vacantes cuando
no sea posible su cobertura por funcio-
narios de carrera, por un máximo de tres
años, en los términos previstos en el apar-
tado 45.
b) La sustitución transitoria de los titulares,
durante el tiempo estrictamente necesa-
rio6.
c) La ejecución de programas de carácter
temporal, que no podrán tener una dura-
ción superior a tres años, ampliable hasta
doce meses más por las leyes de Función
Pública que se dicten en desarrollo de este
Estatuto.

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