Planeamiento urbanístico

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El planeamiento urbanístico es la actividad de la ordenación urbanística que, como potestad administrativa, comprende las facultades de elaborar instrumentos de planeamiento urbanístico, clasificar y calificar el suelo , así como determinar la condición de ejecución.

Contenido
  • 1 Naturaleza y contenido del planeamiento urbanístico
  • 2 Principios del planeamiento urbanístico
    • 2.1 Interés público como finalidad del planeamiento urbanístico
    • 2.2 Racionalidad en el planeamiento urbanístico
    • 2.3 Discrecionalidad en el planeamiento urbanístico
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En consultas administrativas
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Naturaleza y contenido del planeamiento urbanístico

La actividad de planeamiento urbanístico es una potestad administrativa, cuyo ejercicio corresponde a la Administración urbanística que la tenga atribuida.

De una forma sintética se puede establecer que la potestad de planeamiento urbanístico comprende las siguientes facultades:

  • Elaborar, formular, tramitar y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo.
  • Establecer el destino y uso del suelo y su régimen urbanístico de utilización mediante su clasificación.
  • Concretar, mediante su calificación, el régimen urbanístico del suelo con delimitación del contenido del derecho de propiedad.
  • Determinar las condiciones, organizar y programar la actividad de ejecución, tanto la de urbanización, como la de edificación y construcción en general, así como la de conservación del patrimonio urbano y arquitectónico existente y, en su caso, su rehabilitación.

Así, las administraciones públicas competentes en materias de ordenación urbanística ejercerán las potestades propias mediante la planificación previa.

Tal y como establece el artículo 7 de la Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears , precepto en el que se añade “salvo las excepciones que expresamente se establezcan en la presente ley, la ejecución de cualquier acto de transformación del territorio o del uso del suelo, sea de iniciativa pública o privada, estará legitimada por el instrumento de planeamiento que sea procedente para su ordenación”.
Principios del planeamiento urbanístico

Planeamiento que, función pública, ha de desarrollarse conforme a los principios establecidos para ello, teniendo en cuenta:

  • La finalidad de satisfacer el interés público a la que se encuentra sometida
  • Su necesaria racionalidad
  • Su carácter discrecional
Interés público como finalidad del planeamiento urbanístico

El planeamiento ha de perseguir la mejor ordenación posible en tanto que se encuentra encaminada, y sometida, a la consecución del interés general, y no a los intereses de los propietarios del suelo o a los de la Entidad local.

Esta Sala, en reiterada jurisprudencia, ha declarado que el ejercicio de la potestad discrecional de planeamiento ha de obedecer a finalidades estrictamente urbanísticas, circunscritas a la consecución de la mejor ordenación posible para la satisfacción del interés general, no hallándose en sí misma vinculada por derechos adquiridos, ni por compromisos anteriores de la Administración. Pueden citarse en este sentido, entre otras muchas, las sentencias de 24 de marzo de 2009 (casación 10055/ 2004), 30 de octubre de 2007 (casación 5957/2003); así como la sentencia de 26 de julio de 2006 (casación 2393/ 2003) en la que insistimos precisamente en que «... las potestades de planeamiento urbanístico se atribuyen por el ordenamiento jurídico con la finalidad de que la ordenación resultante, en el diseño de los espacios habitables, de sus usos y de sus equipamientos, y de las perspectivas de su desarrollo, ampliación o expansión, sirva con objetividad los intereses generales; no los intereses de uno o de unos propietarios; ni tan siquiera los intereses de la propia Corporación Municipal» (Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2010, recurso 5951/2006 [j 1]).

Es la Administración a las que se le atribuye la competencia para planificar el establecimiento de ese modelo que cumpla, con la participación de los ciudadanos con esa exigencia del interés público.

El plan, elemento fundamental de nuestro ordenamiento urbanístico, dibuja el modelo territorial que se entiende, dentro de lo hacedero, más adecuado para el desarrollo de la personalidad y la convivencia. Corresponde a la Administración, con una intensa participación ciudadana para asegurar su legitimación democrática, el trazado de dicho modelo atendiendo a las exigencias del interés público, la ciudad es de todos y por tanto es el interés de la comunidad y no el de unos pocos, los propietarios de suelo, el que ha de determinar su configuración (Sentencias del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1992, recurso 2197/1989, de 2 de marzo de 2010, recurso 7601/2005 [j 2] y de 8 de junio de 2011, recurso 3848/2007 [j 3]).
Destacamos la relevancia de que el programa de participación ciudadana, en los términos legalmente establecidos, lo es, no solo para la formulación completa del plan general o, en su caso, la revisión, también para los supuestos de modificación; sobre ello, sin más, nos remitimos al tenor del art. 108 de la Ley de Suelo y Urbanismo sobre el programa de participación ciudadana en el plan general, que se refiere, en concreto, al acuerdo municipal de inicio de la formulación y revisión, pero también de la modificación de cualquier figura de planeamiento de ordenación estructural, como lo es, el Plan General de Ordenación Urbana (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 31 de octubre de 2022, recurso 949/2019 [j 4]).
Racionalidad en el planeamiento urbanístico

Potestad de planeamiento que ha de ser ejercida en el marco de la necesaria racionalidad a la que se debe, y se encuentra sometida, toda actuación administrativa.

La racionalidad del planeamiento no se circunscribe a la exigencia de una ordenación con criterios puramente...

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