Plazos en materia de protección de datos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


Atención: este documento cita el art. 122 de Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio) que ha sido modificado por la Pleno. Sentencia 70/2022, de 2 de junio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 6283-2020. Planteada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en relación con el artículo 10.8 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, redactado por la disposición final segunda de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al Covid-19 en el ámbito de la administración de justicia. Principios de división de poderes e independencia judicial; reserva y exclusividad de la función jurisdiccional: nulidad del precepto legal que prevé la autorización o ratificación por las salas de lo contencioso-administrativo de los tribunales superiores de justicia de las medidas sanitarias para la protección de la salud pública, cuando los destinatarios no estén identificados; extensión de la declaración de inconstitucionalidad por conexión o consecuencia. Voto particular. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido


A continuación se estudian las normas que regulan los plazos en materia de protección de datos.

Contenido
  • 1 Plazos en el Reglamento 2016/679/UE
    • 1.1 Derechos del interesado
    • 1.2 Deber de notificación a la autoridad de control
    • 1.3 Consulta previa
  • 2 Plazos en la LOPD-GDD/2018
    • 2.1 Plazos de tramitación de los procedimientos
    • 2.2 Suspensión de plazos
    • 2.3 Cómputo de plazos
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Plazos en el Reglamento 2016/679/UE

El Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril establece plazos en diversas materias y ámbitos.

Derechos del interesado

Derechos de acceso

El responsable del tratamiento facilitará al interesado información relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los arts. 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud (art. 12.3 Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril).

Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El responsable informará al interesado de cualquiera de dichas prórrogas en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud, indicando los motivos de la dilación.

Tutela judicial efectiva

Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial, todo interesado tendrá derecho a la tutela judicial efectiva en caso de que la autoridad de control no dé curso a una reclamación o no informe al interesado en el plazo de tres meses sobre el curso o el resultado de la reclamación presentada (art. 78.2 Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril).

La disp. final sexta de la LOPD-GDD/2018 introduce un nuevo art. 122.ter en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA/1998), estableciendo un procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

Deber de notificación a la autoridad de control

Notificación de violación de seguridad a la autoridad de control

A más tardar 72 horas después de que haya tenido constancia de ella, a menos que sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas (art. 33.1 Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril).

Si la notificación a la autoridad de control no tiene lugar en el plazo de 72 horas, deberá ir acompañada de indicación de los motivos de la dilación.

Consulta previa

Resolución por la autoridad de control

La autoridad de control deberá, en un plazo de ocho semanas desde la solicitud de la consulta (art. 36.2 del Reglamento Europeo de Protección de Datos), asesorar por escrito al responsable, y en su caso al encargado, y podrá utilizar cualquiera de sus poderes mencionados en el art. 58 RGPD.

Dicho plazo podrá prorrogarse seis semanas, en función de la complejidad del tratamiento previsto (art. 33.2 Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril).

La autoridad de control informará al responsable y, en su caso, al encargado de tal prórroga en el plazo de un mes a partir de la recepción de la solicitud de consulta, indicando los motivos de la dilación. Estos plazos podrán suspenders...

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