Posibilidad de iniciar el procedimiento de reintegro de una subvención después de haber aprobado la certificación final sin necesidad de revisar previamente de oficio dicha certificación. comentario a la STS 71/2020 de 14 de enero.

AutorAntonio Ramon Rodríguez Castaño
CargoSocio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E.V.
Páginas147-153
Revista de Derecho Administrativo
#6 · julio 2021 149
GASTO PÚBLICO, SUBVENCIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
pOSIbILIdAd de InIcIAR eL pROcedIMIentO de ReIntegRO de UnA SUbVen-
cIón deSpUÉS de hAbeR ApRObAdO LA ceRtIfIcAcIón fInAL SIn neceSIdAd
de ReVISAR pReVIAMente de OfIcIO dIchA ceRtIfIcAcIón. cOMentARIO A
LA StS 71/2020 de 14 de eneRO
Possibility to initiate the procedure for the reimbursement of a subsidy after
having approved the final certification without having to first review that cer-
tification ex officio: comment to the Spanish Supreme court sentence 71/2020
january 14
Autor: Antonio Ramon Rodríguez Castaño
Cargo: Socio Director de Rodríguez Castaño Abogados. Letrado del Tribunal de Cuentas E.V.
La sentencia que aquí se glosa tiene su ori-
gen en otra del Tribunal Superior de Justi-
cia (en adelante TSJ) de Andalucía, que es
la sentencia recurrida en casación que ha-
bía revocado la dictada por un juzgado de
lo Contencioso-Administrativo y en su lugar
había declarado la nulidad del acuerdo de la
Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo
de fecha 3 de junio de 2014 en relación con
la ayuda al programa de orientación profe-
sional por la que se dictaba el reintegro par-
cial de una subvención concedida a la Unión
General de Trabajadores Andalucía.
La Sección Primera de la Sala de lo Conten-
cioso- Administrativo del Tribunal Supremo
admitió a trámite el recurso de casación,
precisando como cuestión de interés ca-
sacional en si la verificación y comprobación
desplegada por la Administración Pública de
una subvención concedida que culmina con la
liquidación del importe y abono de la ayuda
enerva la incoación del procedimiento de reinte-
gro y aboca al procedimiento de revisión de ofi-
cio, por tratarse, la meritada liquidación, de un
acto administrativo que ha devenido definitivo
y firme e identificó las normas jurídicas que
debían ser objeto de interpretación como
las contenidas en los artículos 37 de la Ley
General de Subvenciones y artículos 102 y
103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común (actuales artículos 106 y 107 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedi-
miento Administrativo Común de las Admi-
nistraciones Públicas).
Los hechos comenzaron cuando el Servicio
Andaluz de Empleo concedió el 9 de septiem-
bre de 2009 una subvención para la implan-
tación de unidades de orientación, respecto
de la que emitió la resolución de liquidación
final de la subvención el 11 de agosto de

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