Procedimiento penal abreviado en materia de seguridad vial
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El procedimiento penal abreviado en materia de seguridad vial es la forma de proceder en la tramitación de las actuaciones seguidas por hechos susceptibles de ser calificados como delitos contra la seguridad vial.
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El art. 757 de la Ley de Enjuicimiento Criminal establece, como norma general y sin perjuicio de lo establecido para los procesos especiales, que el procedimiento abreviado se aplicará al enjuiciamiento de los delitos castigados con pena privativa de libertad no superior a nueve años, o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración.
Se trata, por tanto, del cauce propio que, por la entidad de las penas previstas, correspondería para la tramitación y enjuiciamiento de los delitos contra la seguridad vial que, al margen de los supuestos en los que se puedan producir otros resultados lesivos (conforme a lo previsto en el art. 382 del Código Penal ), si bien es cierto que las previsiones para el enjuiciamiento rápido suponen que sea ese, el de los juicios rápidos, el procedimiento por el que de ordinario se han de seguir las actuaciones.
Por ello, en la práctica, y una vez recibido el atestado policial, se produce la tramitación de los hechos que pudieran ser constitutivos de este tipo de delitos mediante las correspondientes diligencias urgentes del art. 797 de la LECrim que, caso de resultar necesario, se transforman en diligencias del procedimiento abreviado .
Normas especiales del procedimiento penal abreviado en materia de seguridad vialDentro de las previsiones mediante las que se regulan las disposiciones generales del procedimiento abreviado ( arts. 757 a 768 de la LECrim ) se encuentran las efectuadas en el art. 765 de la LECrim para los procesos relativos a hechos derivados del uso y circulación de vehículos de motor en las que se contempla:
- La posibilidad de que el Juez o Tribunal pueda señalar y ordenar el pago de la pensión provisional que, según las circunstancias, considere necesaria en cuantía y duración para atender a la víctima y a las personas que estuvieren a su cargo.
Todo lo relacionado con esta medida se actuará en pieza separada. La interposición de recursos no suspenderá la obligación de pago de la pensión.
- La...
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