Proceso de clasificación profesional

AutorM. Begoña García Gil
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos

El proceso de clasificación profesional viene regulado en el art. 137 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) , es aquel proceso que da solución a una falta de correspondencia entre la categoría profesional reconocida y las funciones que realmente está desempeñando el trabajador, como ejemplo tenemos la STS de 27 de marzo 2007 [j 1], o la STS de 5 julio 2005 [j 2]. Es indiferente que la discrepancia entre categoría y funciones se produzca en el inicio o durante la relación laboral.

Contenido
  • 1 Grupo profesional
  • 2 Procedimiento especial de clasificación profesional
    • 2.1 Plazo de interposición de la demanda
    • 2.2 Actuaciones previas al procedimiento judicial de clasificación profesional
      • 2.2.1 Solicitud al empresario
      • 2.2.2 Intento de conciliación
    • 2.3 Demanda de clasificación profesional y su tramitación
    • 2.4 Sentencia en un proceso de clasificación profesional
  • 3 Recursos adicionales
    • 3.1 En doctrina
    • 3.2 En formularios
    • 3.3 Esquemas procesales
  • 4 Legislación citada
  • 5 Jurisprudencia citada
Grupo profesional

Desde la reforma laboral de 2012 desaparece toda referencia a categorías profesionales, y su única referencia será la de grupo profesional, con el objetivo de hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz (preámbulo de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ).

Procedimiento especial de clasificación profesional Plazo de interposición de la demanda

En proceso de clasificación profesional se ejercita una acción declarativa y la ley no señala un plazo especial para interponerla, por lo que puede ejercitarse mientras se realicen las funciones en que se fundamenta la reclamación.

Actuaciones previas al procedimiento judicial de clasificación profesional Solicitud al empresario

El trabajador debe solicitar al empresario que le clasifique en el grupo profesional correcto por las funciones que realiza. En caso de negativa empresarial, el trabajador debe solicitar el informe correspondiente al Comité de Empresa y en el caso que no haya ni Comité de Empresa ni delegados de personal, el trabajador debe hacerlo constar en la demanda.

Art. 39.2 TRLET . En el caso de encomienda de funciones superiores a las del grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social. Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este art. a efectos de reclamar la cobertura de vacantes.


Intento de conciliación Será necesario el intento previo de conciliación, reclamación previa administrativa conforme a lo que establece el art. 63, LRJS .


Demanda de clasificación profesional y su tramitación

La demanda deberá contener los requisitos generales establecidos en los arts. 80 a 85, LRJS y además. el art. 137.1, LRJS establece que la demanda que inicie este proceso incluirá un informe emitido por el Comité de Empresa o por los delegados de personal...

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