A propósito del Real Decreto-ley 36/2020. La reforma del régimen de los convenios como medida urgente para la modernización de la Administración pública

AutorRamón Terol Gómez
CargoProfesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante
Páginas215-240
Revista de Derecho Administrativo
#5 · marzo 2021 215
A pROpÓSItO dEl REAl dECREtO-lEy 36/2020. lA REfORMA dEl RégIMEn dE
lOS COnvEnIOS COMO MEdIdA URgEntE pARA lA MOdERnIZACIÓn dE lA Ad-
MInIStRACIÓn públICA1
About the Royal Decree 36/2020. The reform of the regime of agreements as an
urgent measure for the modernization of Public Administration
Autor: Ramón Terol Gómez
Cargo: Profesor Titular de Derecho Administrativo. Universidad de Alicante
SUMARIO
I. consIDeracIones De carácter general sobre el alcance y sentIDo De la reforma
II. la reforma en el contexto De la regulacIón general De los convenIos. De lo coyuntural a lo estructural
III. aspectos noveDosos De la reforma Del regImen De los convenIos De la ley40/2015 con vocacIón De
permanencIa
1. Sobre los requisitos para la eficacia de los convenios. Plazos para su inscripción y publi-
cación
2. La reforma de los trámites preceptivos para la suscripción de convenios respecto de los
que se suscriban en el ámbito estatal
2.1. Aspectos generales
2.2. Los concretos trámites
2.2.1. El informe del servicio jurídico
2.2.2. Cualquier otro informe preceptivo
2.2.3. Nuevos condicionantes y aspectos a considerar para la autorización previa del
Ministerio de Hacienda. La inclusión de informe del Ministerio de Política Territorial
y Función Pública
2.2.4. Otros trámites que no han sido objeto de modificación
Iv. las especIalIDaDes que se establecen respecto De los convenIos suscrItos para la ejecucIón De proyectos
con cargo a fonDos europeos
v. una breve recapItulacIón conclusIva
Revista de Derecho Administrativo
216 #5 · marzo 2021
I. COnSIdERACIOnES dE CARáCtER gEnERAl SO-
bRE El AlCAnCE y SEntIdO dE lA REfORMA
En este momento de nuestra historia, in-
mersos en una crisis sanitaria global ocasio-
nada por la pandemia que ha provocado la
COVID-19 que ha afectado y está afectando
muy seriamente a nuestras vidas, se ha pro-
ducido la decidida intervención de las insti-
tuciones de la Unión Europea para, a través
de distintas medidas, paliar los efectos de la
pandemia sobre las economías de los Esta-
dos.
Ese es el contexto en el que se ha genera-
do el denominado Instrumento Europeo de
Recuperación, de carácter excepcional y por
tanto temporal, que con la denominación ge-
nérica de Next Generation EU cuenta con un
presupuesto de 750.000 millones de euros y
autoriza a la Comisión Europea a endeudarse
hasta esa cantidad y aplicarla para conceder
préstamos reembolsables y realizar transfe-
rencias no reembolsables a los distintos Es-
tados, para el período comprendido de 2021
a 2026. Una actuación sin precedentes para
una situación ciertamente grave y excep-
cional como la que estamos viviendo a nivel
planetario.
Se han establecido distintas líneas de acción
con objetivos ambiciosos, que han de tras-
ladarse en medidas a adoptar dentro de los
distintos Estados, donde desde luego se de-
ben adoptar las medidas de todo orden para
hacer efectiva la aplicación de los indica-
dos fondos a la consecución de los señalados
objetivos. Sobre el Mecanismo Europeo de
Recuperación y Resiliencia, dotado con 672,5
miles de millones de euros, su “objetivo es
mitigar el impacto económico y social de la
pandemia de coronavirus y hacer que las
economías y sociedades europeas sean más
sostenibles y resilientes y estén mejor pre-
paradas para los retos y las oportunidades
de las transiciones ecológica y digital. Los
Estados miembros están trabajando en sus
planes de recuperación y resiliencia para ac-
ceder a los fondos en el marco del Mecanis-
mo de Recuperación y Resiliencia”, tal y como
explica la propia Comisión Europea2.
De todo ese montón de euros, 140 mil millo-
nes de euros irán destinados a inversiones
en España, para cuya ejecución y gestión se
de diciembre, por el que se aprueban me-
didas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia3.
Publicada en el BOE el último día de un año
para olvidar, la norma tiene por objeto “es-
tablecer las disposiciones generales precisas
para facilitar la programación, presupuesta-
ción, gestión y ejecución de las actuaciones
financiables con fondos europeos, en espe-
cial los provenientes del Instrumento Euro-
peo de Recuperación, aprobado por el Con-
sejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020
con la finalidad de impulsar el crecimiento
económico y la creación de empleo, recupe-
rar y reparar los daños de la crisis ocasionada
por la pandemia del SARS-CoV-2, y promo-
ver un proceso de transformación estructu-
ral mediante el impulso de la inversión públi-
ca y privada y el apoyo al tejido productivo, la
aceleración de la doble transición ecológica
y digital, y el refuerzo y aumento de la resi-
liencia y de la cohesión económica, social y
territorial en el marco del mercado único eu-
ropeo” (artículo 1).
Son distintos los mecanismos que se esta-
blecen y las medidas que se pretende adop-
tar, cuya principal y declarada finalidad está
en que la tramitación de los distintos proce-
dimientos que se vinculen a la gestión y apli-
cación de los fondos procedentes de la UE
se realice de un modo ágil y eficiente, pues
eternizar las tramitaciones internas, la exce-
siva burocracia, puede poner en entredicho

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