La protección de los derechos del trabajador en tiempos de pandemia

AutorCarmen Perona Mata
CargoDirectora Gabinete Jurídico FE.CCOO. Doctora en Derecho. Abogada Administrativista
1 - La protección por incapacidad temporal

El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, consideraba en su artículo 5 de modo excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19. Dice lo siguiente:

«1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»

Posteriormente, el Real Decreto- Ley 13/2020, de 7 de abril, en su disposición final primera , modificaría el citado artículo 5 del Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo. De manera que al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19, salvo que se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo en los términos que señala el artículo 156 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuyo caso será calificada como accidente de trabajo.

La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, restricción o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.

En el mismo sentido que la protección otorgada con carácter general, el artículo 9 del Real Decreto-Ley 19/2020, de 26 de mayo, considera como contingencia derivada de accidente de trabajo, a todos los efectos, el contagio por coronavirus del personal de centros sanitarios y sociosanitarios que hubiese estado expuesto de forma específica a este riesgo con motivo de la prestación de sus servicios.

2 - Consideración de enfermedad profesional del contagio por coronavirus

El Real Decreto Legislativo 8/2015, en su artículo 157 señala:

"Se entenderá por EP la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional», pero también define la EP para los trabajadores por cuenta propia en su art. 316, donde dice que «Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta propia que esté provocada por la acción de los elementos y sustancias y en las actividades que se especifican en la lista de enfermedades profesionales con las relaciones de las principales actividades capaces de producirlas".

La Directiva de la Comisión de la Unión Europea 2020/739, de 3 de junio de 2020 vid=844899931, incorpora expresamente el SARS-CoV-2 como agente biológico entre los patógenos humanos conocidos del listado de la Directiva 2000/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000 vid=843345082, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (el equivalente comunitario a nuestro RD 664/1997). Esta incorporación tiene como fin garantizar una protección continua y adecuada de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.

Considerando que todos los...

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