Protocolo para alcanzar acuerdos en materia de gastos hipotecarios e intereses de demora en el ámbito de la provincia de Burgos

AutorComunicación Poder Judicial
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PROTOCOLO
PARA ALCANZAR ACUERDOS EN MATERIA DE GASTOS
HIPOTECARIOS E INTERESES DE DEMORA EN EL ÁMBITO
DE LA PROVINCIA DE BURGOS
I.- Preámbulo.
Las Sentencias del Tribunal Supremo n
o
44, 46, 47, 48 y 49, de 23 de enero de 2019,
y la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 7 de julio de 2018, sentaron
criterio sobre los gastos de formalización de hipoteca e intereses de demora.
Dicha doctrina se refiere a la validez de las cláusulas de comisión de apertura,
vencimiento anticipado, intereses moratorios y gastos de constitución de la garantía
hipotecaria, así como las cantidades que, en su caso, ha de reintegrar la entidad financiera
al prestatario-consumidor.
Desde entonces, los juzgados especializados en cláusulas abusivas de todo el
territorio nacional han experimentado un auge considerable en la interposición de
demandas por tales materias, con la consecuente inversión de recursos humanos y
materiales.
Lo mismo ha ocurrido en la provincia de Burgos, donde se ha atribuido con
carácter exclusivo y excluyente y con jurisdicción provincial el conocimiento de las
acciones sobre condiciones generales de contratación al Juzgado de Primera Instancia n
o
4 de la capital.
Desde ese momento, junio de 2017, es público y notorio que el incremento de
asuntos atribuidos a dicho Juzgado ha sido muy elevado lo que ha obligado al refuerzo de
personal del Juzgado y al nombramiento de Jueces en comisión de servicios para que
atiendan la resolución de pleitos. Pese a lo cual el volumen de trámite y pendencia sigue

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