Qué se puede y qué no se puede colgar en un balcón consistorial. A vueltas con la exhibición de símbolos en espacios públicos institucionales y el pretendido deber de neutralidad de la Administración

AutorJuan María Martínez Otero
CargoUniversidad de Valencia (España)
Páginas42-57
ARTICULOS 42
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Qué se puede y qué no se puede colgar en un balcón consistorial.
A vueltas con la exhibición de símbolos en espacios públicos
institucionales y el pretendido deber de neutralidad
de la Administración
What may and may not be hung on a town hall balcony.
On the display of symbols on public buildings and public
Administrations’ alleged duty of neutrality
Juan María Martínez Otero
Universidad de Valencia (España)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-8882-5466
juan.maria.martiez@uv.es
NOTA BIOGRÁFICA
Profesor de Derecho Administrativo y Derecho de la Información en la Universidad de Valencia. Su princi-
pal línea de investigación es la regulación del sector audiovisual. También se ha ocupado de algunos inte-
rrogantes que suscitan las nuevas tecnologías digitales en relación con los derechos fundamentales. Ha
realizado estancias de investigación en las Universidades de Oxford, Cambridge y King’s College London.
RESUMEN
El presente artículo estudia qué se puede y qué no se puede legítimamente exhibir en los edificios públicos,
prestando una particular atención al contexto local, donde se han suscitado los debates jurídicos más
acalorados en los últimos años. La primera parte del artículo analiza el alcance del deber de neutralidad
de las administraciones públicas. La segunda parte propone tres criterios para responder a la cuestión
planteada: el objeto que se exhibe, el mensaje que transmite y el tiempo de exhibición. El artículo se
cierra saliendo al paso de la llamada «excusa democrática» empleada como patente de corso para exhibir
cualquier mensaje en los espacios públicos.
PALABRAS CLAVE
Espacio público; neutralidad; banderas; autonomía política; Entes locales.
ABSTRACT
This paper analyses what may and may not be legitimately exhibited in public buildings, paying particular
attention to the local context, where the most heated debates have taken place in recent years. The first
part of the paper examines the scope of public Administrations’ duty of neutrality. The second part proposes
three criteria to answer the question posed: the exhibited object, the message it transmits and the duration
of the exhibition. The article closes by addressing the so-called «democratic excuse» used as carte blanche
to display any message in public spaces.
KEYWORDS
Public space; neutrality; flags; political autonomy; local government.
REALA, número 15, abril de 2021
Sección: ARTICULOS
Recibido: 05-03-2021
Aceptado: 07-04-2021
Publicado: 15-04-2021
DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i15.10919
Páginas: 42-57
ARTICULOS 43
Juan María Martínez Otero
Qué se puede y qué no se puede colgar en un balcón consistorial
REALA. Nueva Época – N.o 15, abril 2021 – ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.i15.10919 – [Págs. 42-57]
SUMARIO
1. INTRODUCCIÓN. 2. SOBRE EL PRETENDIDO DEBER DE NEUTRALIDAD DE LAS ADMINISTRA-
CIONES PÚBLICAS. 2.1. LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NO TIENE LIBERTAD DE EXPRESIÓN, POR
LO QUE NO DEBERÍA PARTICIPAR ACTIVAMENTE EN LOS DEBATES POLÍTICOS. 2.2. LA ADMI-
NISTRACIÓN PÚBLICA (EN CIERTO SENTIDO) NI DEBE NI PUEDE SER NEUTRAL. 2.3. SOBRE LA
AUTONOMÍA POLÍTICA DE LOS ENTES LOCALES. 3. CRITERIOS PARA DISCERNIR QUÉ SE PUEDE
Y QUÉ NO SE PUEDE COLGAR. 3.1. EL OBJETO EXHIBIDO. 3.2. EL SIGNIFICADO DEL MENSAJE.
3.3. EL TIEMPO DE EXHIBICIÓN. 4. EXHIBICIÓN DE SÍMBOLOS Y RIESGO DE TOTALITARISMO DE
LAS MAYORÍAS. 5. CONCLUSIÓN.
1. INTRODUCCIÓN
Ciertamente, el debate acerca de qué símbolos o mensajes pueden legítimamente exhibirse en espa-
cios públicos institucionales no es nuevo 1. En fechas recientes, no obstante, ha cobrado nuevo vigor, en el
contexto de reivindicaciones independentistas, regionalistas y republicanas, expresadas mediante la instala-
ción de ciertos elementos en balcones y fachadas de edificios públicos.
El último episodio de este debate –calificado desde algunas tribunas como la «guerra de las banderas»
(v.g. Bauzá, 2021, p. 26 o Troncoso, 2018, p. 42)– ha sido abierto por la STS 1163/2020, de 26 de mayo, que
anula un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife que aprobaba la exhibición en un
mástil contiguo al consistorio de la bandera del movimiento independentista canario, un día concreto del año.
La sentencia del Alto Tribunal, que unifica doctrina, afirma que en los edificios públicos solo resulta conforme
a Derecho la exhibición de banderas oficiales. De este modo, parece excluirse de plano la práctica –hasta
cierto punto generalizada– de exhibir en edificios públicos banderas no oficiales, ya sea para conmemorar
efemérides, celebrar fiestas o solidarizarse con algunas causas.
Lejos de sentar una doctrina clara y matizada, la citada sentencia es acusadamente simplista y superfi-
cial, de modo que ha generado más dudas que certezas. Estas dudas tardaron poco en generar controver-
sias jurídicas y saltar a la opinión pública, y lo hicieron con motivo de la celebración del Día del Orgullo Gay
del año 2020. ¿Resulta conforme con la doctrina del Supremo la práctica, ampliamente extendida, de exhibir
en edificios públicos la bandera arcoíris, representativa del movimiento LGBTIQ+? Las respuestas judiciales
y doctrinales a esta pregunta han sido divergentes 2.
Tomando pie de la sentencia citada, así como del debate surgido en torno a la exhibición de la bandera
arcoíris, el presente trabajo se propone responder a la pregunta de qué se puede y qué no se puede colgar
legítimamente en los espacios públicos institucionales, prestando una particular atención a los espacios mu-
nicipales, por constituir éstos el escenario más habitual de este tipo de exhibiciones y, por ende, de contro-
versias 3.
El artículo se abre explorando el concepto de neutralidad de la Administración pública, que es uno de
los pilares sobre los que el Supremo construye su argumentación para excluir la exhibición de banderas no
oficiales en edificios públicos. La parte central del artículo realiza una serie de distinciones que se entienden
oportunas para enjuiciar la legalidad de la exhibición de elementos en edificios públicos. Estas distinciones
giran en torno al elemento expuesto –banderas y otros–; al mensaje transmitido –de interés privado, parti-
dista, sectorial o general–; y a la duración de la exhibición –puntual o indefinida. El artículo se cierra saliendo
al paso de la «excusa democrática», esgrimida a modo de patente de corso para justificar la exhibición de
cualquier elemento apoyado por una mayoría de los vecinos o ciudadanos.
1 Para una cata de litigios sobre la exhibición de símbolos en edificios públicos, resulta de interés: Belda (2019, p. 73).
2 A título meramente ejemplificativo, valga consignar dos resoluciones jurisdiccionales de la misma fecha y contenido contradic-
torio. Mediante auto de 26 de junio de 2020, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cádiz, suspendió la decisión de
enarbolar la bandera arcoíris en la fachada del Ayuntamiento de Cádiz y ordenó su retirada, entendiendo que se trataba de una bandera
no oficial. Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Madrid, mediante auto de la misma fecha, avaló la
exhibición de la bandera en el Ayuntamiento de Alcalá de Henares.
3 En el presente artículo centramos nuestra atención en los «espacios públicos institucionales», en oposición al espacio público
no institucional, que los ciudadanos pueden utilizar como canal de expresión de sus ideas y preferencias políticas, siempre de acuerdo
con los principios que disciplinan el uso de los bienes demaniales. Una aproximación al espacio público no institucional como entorno
de participación política puede consultarse en: Martínez Otero (2020).

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