Recurso contencioso-administrativo por falta de notificación al denunciado

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Actualizado aFebrero 2024

AL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE .........

D./Dña........................., Procuradora de los Tribunales actuando en nombre y representación de don/ña..........................., según tengo acreditado en los Autos al margen referenciados, y bajo la dirección letrada de don/ña................... con nº de colegiado/a........................ y dirección...................... a efectos de notificaciones, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO:

Que mediante el presente escrito vengo a formular RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO por falta de notificación de la resolución de fecha ................. por la que se impone una sanción de .............. como consecuencia de la infracción regulada en ............, conforme a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.- Que en fecha ........... mi representado tuvo conocimiento del expediente sancionador por el cual se le sanciona a pagar una multa de ...........€ y a la pérdida de ......... puntos por cometer la infracción ............ recogida en...........

SEGUNDO.- Que mi representado no fue notificado debidamente en tiempo y forma para poder tener conocimiento del inicio del procedimiento sancionador.

TERCERO.- Que en fecha ............ esta parte interpuso recurso de reposición contra dicha resolución, lacual se resolvió en fecha ................. denegando la pretensión por los siguientes motivos: ................

[Se acompaña como documento nº1 la resolución dictada por el órgano competente]

CUARTO.- Que entendemos que dicha resolución es contraria a Derecho, y por tanto, se le ha ocasionado un perjuicio a mi representado ocasionándole indefensión.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- JURISDICCIÓN. En base a los art. 1, 2 y 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA): Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo.

SEGUNDO.- COMPETENCIA. Conforme al art. 8.1 de la LJCA los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocerán, en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas.

TERCERO.- CAPACIDAD PROCESAL. Mi representado ostenta la capacidad procesal requerida en el art. 18 LJCA para...

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