Redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
Las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes son lugares conformados por personas que aportan información a los que se puede acceder a través de Internet y a través de los cuales resulta posible el intercambio de información y la comunicación entre las personas que se han asociado o dado de alta en ellos (usuarios).
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Las redes sociales son lugares conformados por personas que aportan información a los que se puede acceder a través de Internet y a través de los cuales resulta posible el intercambio de información y la comunicación entre las personas que se han asociados o dado de alta en ellos (usuarios).
Se trata de sitios en los que para acceder (estar presente) resulta necesario aportar algún tipo de información y en los que los usuarios comparten información personal o profesional.
Existen diferentes tipos de redes sociales que pueden ser clasificados de diferentes modos. Están las redes sociales de carácter general' (Facebook o Twitter) y las de carácter especializado (como puede ser Linkedin, de carácter profesional, o las creadas en torno a una actividad o hobby).
Dado su carácter relativamente reciente no existe una regulación específica para las redes sociales, cuyo funcionamiento se encuentra sometido a las normas generales o sectoriales, entre las que se encuentran las correspondientes a la protección de datos de carácter personal y a la garantía de derechos digitales.
La LOPD-GDD/2018 regula diferentes cuestiones relativas a las redes sociales. Es el caso de las relativas a los siguientes aspectos:
- Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes ( art. 94 LOPD-GDD/2018 ).
Además de resultarles aplicables el resto de cuestiones reguladas en los arts. 79 a 97 de la LOPD-GDD/2018 como son la regulación en el uso de los medios de la Sociedad de la Información.
El art. 85.2.1 de la LOPD-GDD/2018 regula las cuestiones relativas al derecho de rectificación en Internet, precepto que contiene una especial referencia a las redes sociales, al establecer lo siguiente:
Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de rectificación.
Se trata, por tanto, de trasladar al ámbito de las redes sociales del derecho de rectificación establecido en el art. 1 de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo , que regula el ejercicio del derecho de rectificación, y en el que se reconoce el derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.
De esta forma, el art. 85.2 de la LOPD-GDD/2018 establece que cuando los medios de comunicación digitales deban atender la...
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