Régimen jurídico de los procedimientos en materia de protección de datos

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

A continuación se determinan las normas que resultan aplicables a los procedimientos en materia de protección de datos, esto es, el régimen jurídico de los procedimientos en materia de protección de datos.

Contenido
  • 1 Procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos
  • 2 Normativa aplicable
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 En dosieres legislativos
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Procedimiento por vulneración de la normativa de protección de datos

El art. 84.1 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril establece:

Los Estados miembros establecerán las normas en materia de otras sanciones aplicables a las infracciones del presente Reglamento, en particular las infracciones que no se sancionen con multas administrativas de conformidad con el art. 83, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su observancia. Dichas sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Asimismo, de conformidad con el art. 84.2 del Reglamento 2016/679/UE, de 27 de abril:

Cada Estado miembro notificará a la Comisión las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 1 a más tardar el 25 de mayo de 2018 y, sin dilación, cualquier modificación posterior que les sea aplicable.

El LOPD-GDD/2018 ordena los procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos con regulación de su régimen jurídico (art. 63), clases de iniciación (art. 64), admisión a trámite de las reclamaciones (art. 65), determinación del alcance territorial (art. 66), actuaciones previas de investigación (art. 67), medidas provisionales (art. 69), y plazo de tramitación de los procedimientos (art. 68), así como el régimen sancionador (arts. 70 a 78).

Normativa aplicable

El art. 63.1 de la LOPD-GDD/2018 dispone que las previsiones efectuadas en los artículos 63 a 69 de la LOPD-GDD/2018 serán de aplicación a los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos en los siguientes supuestos:

• Cuando un afectado reclame que no ha sido atendida su solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679.

• Cuando se investigue la existencia de una posible infracción de lo dispuesto en el mencionado reglamento y la LOPD-GDD/2018.

A estos procedimientos se les aplicará lo previsto en:

• El Reglamento (UE) 2016/679.

• La normativa española de protección de datos (LOPD-GDD/2018 y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre).

• Las normas generales sobre los procedimientos administrativos (Ley 39/2015, de 1 de octubre, con carácter subsidiario y en cuanto no contradigan las anteriores).

Ver también

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