El registro de la jornada laboral. La nueva regulación del RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo

AutorOleart Abogados

Son varios los artículos1 en los que hemos venido dando cuenta de las distintas vicisitudes por las que, en los últimos años, ha pasado la controvertida cuestión del registro de la jornada diaria de trabajo; derivadas todas ellas de la parca regulación contenida al efecto en la Ley, que abría su interpretación a lecturas dispares. Si, en un primer momento, nos hicimos eco de la doctrina contenida en las sentencias de la Audiencia Nacional de 4 de diciembre del 2015 y 19 de febrero de 2016, en las que se interpretaba el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que dicho precepto imponía al empresario la obligación del establecimiento de un registro de la jornada realizada diariamente como mecanismo para asegurar efectivamente el control de las horas extraordinarias, así como de la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo que se manifestaba en la misma línea2; con posterioridad, dimos cuenta de la doctrina sentada por el Tribunal Supremo, que corregía la de la Audiencia Nacional, en su sentencia de 23 de Marzo del 2017)3, así como del cambio de criterio de la Inspección de Trabajo a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo, que llevó a la Dirección General de la misma a dictar una nueva instrucción: la nº 1 del 20174.

Pues bien, esta cuestión jurídica ha tenido una última secuela, protagonizada ahora por el legislador, que en el Capítulo III del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de Marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, ha articulado una serie de "Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo", que cambia sustancialmente las cosas. Dejando de lado la peliaguda y polémica cuestión de si el instrumento normativo utilizado por el legislador – el Real Decreto Ley- ha sido o no constitucionalmente correcta, habida cuenta de la exigencia constitucional de la concurrencia del presupuesto habilitante de la "extraordinaria y urgente necesidad" (art. 86.2 CE) para utilizar la legislación de urgencia, lo que nos interesa aquí y ahora es destacar el conjunto de novedades que la norma legal introduce y a las que deberán haberse adaptado las empresas el 12 de Mayo del presente año, transcurrido el periodo de dos meses desde la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado previsto en la misma para que el registro de jornada sea de aplicación ( Disposición final sexta, apartado 4).

Como poníamos de relieve al comentar la STS de 23 de Marzo de 2017, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en dicha sentencia, tras realizar una rigurosa interpretación técnico jurídica de la regulación legal vigente, en la que rechazaba de "lege data" la lectura de la Ley realizada por la Audiencia Nacional, lanzaba un guante al legislador y ponía de relieve que podía ser conveniente proceder a una reforma legislativa que previera el registro de la jornada diaria efectiva, exigencia legal no deducible entonces de la Ley. La nueva regulación viene precisamente a atender ese...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR