Remoción y extinción de la tutela según el Código Civil

AutorManuel Faus y Barbara Ariño
Cargo del AutorNotario y Abogada


Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.

En el presente tema nos centraremos, exclusivamente, en la remoción del tutor de su cargo y las causas de extinción de la tutela tras las modificaciones introducidas por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria (LJV) y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia y con referencia a la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, vigente el 3 de septiembre de 2021.

Contenido
  • 1 Elemento subjetivo de la tutela
  • 2 Remoción del tutor
    • 2.1 Supuestos de remoción del tutor
    • 2.2 Procedimiento de remoción del tutor
  • 3 Extinción de la tutela
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
    • 4.3 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Elemento subjetivo de la tutela

La citada Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, deja la tutela exclusivamente para los menores de edad. En efecto, dice el nuevo art. 199 CC:

Quedan sujetos a tutela:
1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.
2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

Bajo esta legislación:

Remoción del tutor Supuestos de remoción del tutor

Dispone el art. 223 CC, en su nueva redacción:

Las causas y procedimientos de remoción y excusa de la tutela serán los mismos que los establecidos para la curatela.
La autoridad judicial podrá decretar la remoción a solicitud de la persona menor de edad si tuviere suficiente madurez. En todo caso será tenida en cuenta su opinión y se le dará audiencia si fuere mayor de doce años.
Declarada la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.

Es, por tanto, aplicable al tutor, el art. 278 CC, nueva redacción, según el cual:

Serán removidos de la curatela los que, después del nombramiento, incurran en una causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en su desempeño por incumplimiento de los deberes propios del cargo, por notoria ineptitud de su ejercicio o cuando, en su caso, surgieran problemas de convivencia graves y continuados con la persona a la que prestan apoyo.
La autoridad judicial, de oficio o a solicitud de la persona a cuyo favor se estableció el apoyo o del Ministerio Fiscal, cuando conociere por sí o a través de cualquier interesado circunstancias que comprometan el desempeño correcto de la curatela, podrá decretar la remoción del curador mediante expediente de jurisdicción voluntaria.
Durante la tramitación del expediente de...

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