Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la Carrera Fiscal.

MarginalBOE-A-2019-3245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

La Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio una nueva redacción a los artículos 374 y 375.3 relativos a las licencias por enfermedad y a las retribuciones a percibir en situaciones de incapacidad temporal, para adecuarlas a lo establecido en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 8/2012 difirió la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 375 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al momento en que se determinen los supuestos en los que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que se vinieran disfrutando en cada momento y, en todo caso, en el plazo máximo de seis meses, lo cual se realizó, para los miembros de la Carrera Fiscal, mediante resolución de 25 de junio de 2013, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Esta Resolución estableció la prestación económica en la situación de incapacidad temporal de los integrantes de la Carrera Fiscal, por contingencias comunes, remitiendo a la Instrucción 1/2013, aprobada por Acuerdo de 12 de junio de 2013, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial para los supuestos excepcionales y debidamente justificados que dan lugar a una situación de incapacidad por contingencia comunes, establecidos para la Carrera Judicial.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, a través de su disposición adicional quincuagésima cuarta, ha venido a establecer un nuevo marco normativo para el régimen de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que elimina las restricciones existentes hasta este momento y permite que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones que ha de percibir durante la situación de incapacidad temporal el personal a su servicio y al de sus organismos y entidades públicas dependientes, señalando el apartado cinco de dicha disposición adicional que, lo previsto en la misma resulta de aplicación, entre otros, al personal de la Carrera Fiscal

Con esta misma finalidad, y en uso de la habilitación legal establecida en la Ley...

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