Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede subvención directa al Consejo General de la Abogacía Española en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2019.

MarginalBOE-A-2019-3214
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Con fecha de 2 de marzo de 2019 se ha publicado en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 90/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2019.

Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que el Consejo General de la Abogacía Española cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, resuelve:

Primero.

Conceder al Consejo General de la Abogacía Española una subvención directa por importe de 45.003,22 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.483 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto:

  1.  Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los abogados descritas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  2.  Sufragar el coste que genere al Consejo General de la Abogacía Española el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

  3.  Sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

    Tercero.

    No se requiere la constitución de ninguna garantía.

    Cuarto.

    El Consejo General de la Abogacía Española deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

    a. De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:

    1.  El asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso...

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