Resolución de 4 de marzo de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se concede subvención directa al Consejo General de Procuradores de España en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita, para el ejercicio presupuestario 2019.

MarginalBOE-A-2019-3215
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyResolución

Con fecha de 2 de marzo de 2019 se ha publicado en «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 90/2019, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Procuradores de España, en materia de prestación de asistencia jurídica gratuita y al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la asistencia psicológica a las víctimas de los delitos, para el ejercicio presupuestario 2019.

Instruido el procedimiento de concesión directa y acreditado que el Consejo General de los Procuradores de España cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro, esta Secretaría de Estado, a propuesta de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, resuelve:

Primero.

Conceder al Consejo General de Procuradores de España una subvención directa por importe de 3.673,25 miles de euros, con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.484 del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Justicia, para la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita, en el ámbito de competencia del Ministerio de Justicia.

Esta subvención es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados, si bien, en ningún caso, el importe de los fondos recibidos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

Segundo.

La subvención concedida tiene por objeto:

  1.  Indemnizar las actuaciones profesionales que realicen los procuradores de los tribunales descritas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia, siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

  2.  Sufragar el coste que genere al Consejo General de Procuradores de España el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

    Tercero.

    No se requiere la constitución de ninguna garantía.

    Cuarto.

    El Consejo General de Procuradores de España deberá destinar la cantidad subvencionada a financiar las siguientes actuaciones:

    a) De conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, y en el ámbito de competencias del Ministerio de Justicia:

    1.  La representación técnica en los procesos a quienes pretendan reclamar la tutela...

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