Procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento administrativo sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial es un cauce formal extraordinario establecido de manera específica en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) para aquellos casos en los que se procede al pago voluntario de la multa impuesta en el plazo establecido.

Contenido
  • 1 Delimitación del procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.1 Objeto del procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial
    • 1.2 Supuestos excluidos en el procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Requisitos en el procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial
  • 3 Efectos del procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.1 Cuantía de la sanción en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.2 Antecedentes de la sanción en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.3 Fin del procedimiento sancionador y de la vía administrativa en materia de tráfico y seguridad vial
    • 3.4 Renuncia a formular alegaciones en el procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En dosieres legislativos
    • 5.4 Esquemas procesales
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
Delimitación del procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial Objeto del procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 93.1 TRLTSV establece la posibilidad de que los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial sean tramitados por un cauce simplificado y sumario que se califica y denomina procedimiento sancionador abreviado, siempre y cuando el denunciado realice el pago de la multa que se señala en la denuncia y lo haga en el plazo de veinte días naturales, tal como establecen los arts. 93.1 y 94 TRLTSV .

Se trata de una regulación específica que, a diferencia de la establecida de manera general, no se encuentra limitada a las infracciones leves ni exige acuerdo del órgano competente indicando la tramitación del expediente sancionador por el procedimiento abreviado (simplificado).

Supone el ofrecimiento de una serie de ventajas al denunciado para que reconozca su responsabilidad y, sobre todo, renuncie a la tramitación del expediente sancionador que termina con el pago de la sanción, reducida en un 50 por 100, por parte del denunciado.

Supuestos excluidos en el procedimiento sancionador abreviado en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 93.2 TRLTSV determina la existencia de una serie de casos en los cuales no es aplicable el procedimiento sancionador abreviado, supuestos en los que, por tanto, no resulta posible la tramitación por este cauce.

Las infracciones cuya tramitación está legalmente excluida del procedimiento sancionador abreviado son las siguientes:

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, prevista en el art. 77.h) TRLTSV .
  • Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido, prevista en el art. 77.j) TRLTSV .
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional prevista en el art. 77.n) TRLTSV .
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente poniendo en grave riesgo la seguridad vial, prevista en el art. 77.ñ) TRLTSV .
  • Incumplir las normas reglamentariamente establecidas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial, prevista en el art. 77.o) TRLTSV .
  • Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, prevista en el art. 77.p) TRLTSV .
  • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la calificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial prevista en el art. 77.q) TRLTSV .
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño, prevista en el art. 77.r) TRLTSV .
  • Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos...

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