Procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico y seguridad vial

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico y seguridad vial es el cauce formal específicamente establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (TRLTSV) en el que se concreta la actuación administrativa para la imposición de sanciones tipificadas en esa Ley.

Contenido
  • 1 Delimitación del Procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico y seguridad vial
  • 2 Supuestos en los que la tramitación se realizará por el procedimiento ordinario
  • 3 Notificación de la denuncia en materia de tráfico y seguridad vial
  • 4 Tramitación del expediente sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
    • 4.1 Formulación de alegaciones y proposición de prueba en materia de tráfico y seguridad vial
      • 4.1.1 Formulación de alegaciones habiendo realizado el pago
      • 4.1.2 Traslado al denunciante de las alegaciones del denunciado
      • 4.1.3 Ni se formulan alegaciones ni se abona la multa
      • 4.1.4 Prueba y su práctica en materia de tráfico y seguridad vial
  • 5 Propuesta de resolución del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
  • 6 Terminación del procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
    • 8.4 Esquemas procesales
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Delimitación del Procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico y seguridad vial

El art. 95 TRLTSV regula el procedimiento sancionador ordinario en materia de tráfico y seguridad vial.

Esto es así siempre y cuando el denunciado no proceda al pago voluntario de la multa señalada en la denuncia (con el derecho a la correspondiente reducción de la misma en el 50 por 100) en el plazo de veinte días establecido en el art. 93 TRLTSV , ya que, en ese caso, la tramitación se realizaría por el procedimiento sancionador abreviado .

De esta manera, el que el expediente sancionador se tramite o no por el procedimiento ordinario es algo que queda a expensas, en la mayoría de los casos, de la decisión del denunciado de abonar o no la multa que se le ha impuesto.

Supuestos en los que la tramitación se realizará por el procedimiento ordinario

Además de las denuncias en las que no se proceda al pago de la multa señaladaen el plazo establecido, se sustanciarán, en todo caso, por el procedimiento sancionador ordinario conforme a lo establecido en los arts. 93 y 95 TRLTSV los expedientes sancionadores en materia de tráfico y seguridad vial en las denuncias por las siguientes infracciones :

  • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, prevista en el art. 77.h) TRLTSV .
  • Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido, prevista en el art. 77.j) TRLTSV .
  • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional, prevista en el art. 77.n) TRLTSV .
  • No instalar la señalización de obras o hacerlo incorrectamente poniendo en grave riesgo la seguridad vial, prevista en el art. 77.ñ) TRLTSV .
  • Incumplir las normas, reglamentariamente establecidas, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial, prevista en el art. 77.o) TRLTSV .
  • Instalar inhibidores de radar en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, prevista en el art. 77.p) TRLTSV .
  • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores autorizados por el Ministerio del Interior o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, prevista en el art. 77.q) TRLTSV .
  • Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o las dimensiones del vehículo cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño, prevista en el art. 77.r) TRLTSV .
  • Incumplir las normas sobre los cursos de conducción segura y eficiente cuya realización conlleve la recuperación o bonificación de puntos, que afecten a la cualificación de los profesores o facultativos, al estado de los vehículos utilizados, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría, prevista en el art. 77.s) TRLTSV .
  • Incumplir las normas de actuación por los operadores cuya actividad esté vinculada con el ejercicio de las competencias del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico que sean reiteración de errores de tramitación administrativa, o que supongan un impedimento a las labores de control, inspección o auditoría, prevista en el art. 77.s) TRLTSV .
Notificación de la denuncia en materia de tráfico y seguridad vial

El procedimiento distingue dependiendo de la forma en la que se haya realizado la notificación.


Si la denuncia ha sido notificada en el acto en ella consta que con esa denuncia se inicia el procedimiento, tal y como se establece en el art. 87.3.d) TRLTSV y que se dispone de un plazo de veinte días naturales para pagar o formular alegaciones.

Para el caso de que la denuncia no haya sido notificada en el acto (lo cual requiere que concurran alguna de las circunstancias que posibilitan la notificación posterior ), el art. 93.1 párrafo segundo TRLTSV previene la posibilidad, el trámite, de identificar al conductor responsable , persona que pude coincidir, o no, con aquella a la que se ha dirigido la notificación.

De lo que se trata es de una notificación en la que se pone en conocimiento del destinatario que se han denunciado unos hechos constitutivos de infracción cometidos con el vehículo del que el destinatario es titular (arrendatario a largo plazo o conductor habitual) y que se le ofrece la posibilidad de identificar al conductor, posibilidad que el art. 11 TRLTSV establece como obligación y cuyo incumplimiento da lugar a la comisión de la infracción muy grave prevista en el art. 77.j) TRLTSV de no identificar verazmente al conductor.

En estos casos el titular puede identificarse a sí mismo, identificar a un tercero (con los requisitos establecidos en el art. 11.1.a) TRLTSV ) o no cumplir con el deber de identificación (por no hacerlo o hacerlo de forma...

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