¿Las sentencias números 42, 43 y 44 de 27 de enero de 2022 de la Sala 1ª del TS han fijado definitivamente doctrina vinculante sobre el IRPH?

AutorJesus Mª Sanchez - Cristina Vallejo
CargoAbogado - Abogada
Páginas78-89
Revista jurídica sobre consumidores
78 #11 · abril 2022
AS SENTENCIASMEROS 42, 43 Y 44 DE 27 DE ENERO DE 2022 DE LA SALA
DEL TS HAN FIJADO DEFINITIVAMENTE DOCTRINA VINCULANTE SOBRE EL
IRPH?
Autor: Jesus Mª Sánchez García
Cargo: Abogado
Autora: Cristina Vallejo Ros
Cargo: Abogada
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN
II. LOS PRINCIPIOS DE PRIMACÍA DEL DERECHO COMUNITARIO Y DE TRANSPARENCIA
III. EL NECESARIO ANÁLISIS CASUÍSTICO DEL IRPH COMO ÍNDICE DE REFERENCIA EN UN CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTE-
CARIO
IV. CONCLUSIÓN
I. INTRODUCCIÓN
Como es sabido la Sala 1ª del Tribunal Supre-
mo (en adelante TS), después de que el TJUE
resolviera mediante sendos Autos de 17 de
noviembre de 2021, las dos nuevas cuestio-
nes prejudiciales sobre el IRPH planteadas
por el Juzgado de 1ª Instancia 38 de Barce-
lona y 2 de Ibiza, ha dictado las sentencias
números 42, 43 y 44 de 27 de enero de 2022
y otras posteriores, sobre las cláusulas que
incorporan el IRPH como índice de referen-
cia de préstamos hipotecarios y conforme la
nota elaborada por el Gabinete Técnico de la
Sala 1ª del TS en enero de 2022: tras los autos
del TJUE de 17 de noviembre de 2021, que res-
pondieron a las nuevas preguntas formuladas
por dos Juzgados de Barcelona e Ibiza. La Sala
Primera ya se había pronunciado sobre estas
mismas cláusulas en noviembre de 2020. Los
autos del TJUE de 17 de noviembre de 2021,
al responder a las cuestiones específicamente
planteadas sobre este tema confirman la co-
rrección de esta jurisprudencia de la Sala.
La pregunta que procede hacer es: ¿real-
mente la Sala 1ª del TS ha resuelto defini-
tivamente la cuestión y la doctrina fijada en
las sentencias que conocemos después de

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