Subdelegación del Gobierno en Toledo contra XU.
Jurisdiction | European Union |
ECLI | ECLI:EU:C:2022:354 |
Date | 05 May 2022 |
Docket Number | C-451/19 |
Celex Number | 62019CJ0451 |
Court | Court of Justice (European Union) |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta)
de 5 de mayo de 2022 ( *1 )
«Procedimiento prejudicial — Artículo 20 TFUE — Ciudadanía de la Unión Europea — Ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación — Solicitud de tarjeta de residencia de un miembro de su familia, nacional de un tercer país — Denegación — Obligación del ciudadano de la Unión de disponer de recursos suficientes — Obligación de los cónyuges de vivir juntos — Hijo menor de edad, ciudadano de la Unión — Legislación y práctica nacionales — Disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos a los ciudadanos de la Unión — Privación»
En los asuntos acumulados C‑451/19 y C‑532/19,
que tienen por objeto sendas peticiones de decisión prejudicial planteadas, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha mediante autos de 29 de abril de 2019 y de 17 de junio de 2019, recibidos en el Tribunal de Justicia el 12 de junio de 2019 y el 11 de julio de 2019, respectivamente, en los procedimientos entre
Subdelegación del Gobierno en Toledo
y
XU (C‑451/19),
QP (C‑532/19),
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta),
integrado por el Sr. C. Lycourgos (Ponente), Presidente de Sala, y los Sres. S. Rodin y J.‑C. Bonichot y las Sras. L. S. Rossi y O. Spineanu-Matei, Jueces;
Abogado General: Sr. P. Pikamäe;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
consideradas las observaciones presentadas:
– |
en nombre del Gobierno español, inicialmente por la Sra. M. J. Ruiz Sánchez y el Sr. S. Jiménez García, posteriormente por la Sra. Ruiz Sánchez, en calidad de agentes; |
– |
en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. J. Baquero Cruz y la Sra. E. Montaguti, en calidad de agentes; |
oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 13 de enero de 2022;
dicta la siguiente
Sentencia
1 |
Las peticiones de decisión prejudicial tienen por objeto la interpretación del artículo 20 TFUE. |
2 |
Estas peticiones han sido presentadas en el contexto de sendos litigios entre, por una parte, la Subdelegación del Gobierno en Toledo (en lo sucesivo, «Subdelegación») y, por otra, respectivamente, XU y QP, en relación con la denegación por la Subdelegación de las solicitudes de tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión en favor de XU y de QP. |
Marco jurídico
Derecho de la Unión
3 |
El artículo 2 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251 p. 12), establece lo siguiente: «A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: […]
[…]». |
4 |
El artículo 3 de esta Directiva dispone: «1. La presente Directiva se aplicará cuando el reagrupante sea titular de un permiso de residencia expedido por un Estado miembro por un período de validez superior o igual a un año, y tenga una perspectiva fundada de obtener un derecho a la residencia permanente, si los miembros de su familia son nacionales de terceros países, independientemente de su estatuto jurídico. […] 3. La presente Directiva no se aplicará a los miembros de la familia de ciudadanos de la Unión. […]» |
5 |
A tenor del artículo 4, apartado 1, de la citada Directiva: «Los Estados miembros autorizarán la entrada y la residencia, de conformidad con la presente Directiva y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el capítulo IV y en el artículo 16, de los siguientes miembros de la familia: […]
[…]». |
Derecho español
6 |
El artículo 32 de la Constitución establece lo siguiente: «1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica. 2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.» |
7 |
El artículo 68 del Código Civil dispone: «Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Deberán, además, compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y otras personas dependientes a su cargo.» |
8 |
Conforme al artículo 70 de ese Código: «Los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia.» |
9 |
A tenor del artículo 110 del referido Código: «El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad, están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos.» |
10 |
El artículo 154 del Código Civil tiene el siguiente tenor: «Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. […]» |
11 |
El artículo 1 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE n.o 51, de 28 de febrero de 2007), en su versión aplicable a los litigios principales (en lo sucesivo, «Real Decreto 240/2007»), dispone lo siguiente: «1. El presente real decreto regula las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública. 2. El contenido del presente real decreto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que [el Reino de] España sea parte.» |
12 |
El artículo 2 de este Real Decreto establece lo siguiente: «El presente real decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por este, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
[…]
[…]» |
13 |
A tenor del artículo 7 de dicho Real Decreto: «1. Todo ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho de residencia en el territorio del Estado Español por un período superior a tres meses si: […]
[…]
2. El derecho de residencia establecido en el apartado 1 se ampliará a los miembros de la familia que no sean nacionales de un Estado miembro cuando acompañen al ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o se reúnan con él en el Estado español, siempre que dicho ciudadano cumpla las condiciones contempladas en las letras a), b) o c) de dicho apartado 1. […] 7. En lo que se refiere a medios económicos suficientes, no podrá establecerse un importe fijo, sino que habrá de tenerse en cuenta la situación personal de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En cualquier caso, dicho importe no superará el nivel de recursos por debajo del cual se concede asistencia social a los españoles o el importe de la pensión mínima de Seguridad Social.» |
14 |
El artículo 8, apartado 1, de ese mismo Real Decreto dispone lo siguiente: «Los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente real decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una “tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión”.» |
Litigios principales y cuestiones prejudiciales
Asunto C‑451/19
15 |
XU, de nacionalidad... |
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