Los techos de cristal

AutorAlberto Palomar Olmeda
CargoProfesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo. Socio de Broseta Abogados
Páginas13-15
Revista de Derecho Laboral vLex
12 #4 · diciembre 2021
u Opinión
LOS TECHOS DE CRISTAL
Autor: Alberto Palomar Olmeda
Cargo: Profesor Titular (Acred) de Derecho Administrativo. Socio de Broseta Abogados
La implementación de políticas de igualdad
exige un esfuerzo de diseño y de ejecución
que no siempre se visualiza claramente en la
sociedad. Es la cultura, el tiempo, la costum-
bre la que está arraigada en muchos com-
portamientos cuya consideración nos pare-
ce, a menudo, sencilla o habitual, pero encu-
bre el fracaso de algunas políticas que tratan
de remover las conciencias y las situaciones
previas.
En el ámbito del empleo público se dice
siempre que la mujer ha sido capaz de rom-
per el techo de cristal y llegar a cotas que,
probablemente, no son equivalentes a las
del mismo nivel de responsabilidad del em-
pleo privado. En alguna medida esto es cier-
to y realmente es un orgullo para la ordena-
ción del empleo público, pero las quiebras
son continuas.
La STJUE (Gran Sala) de 5 noviembre de 2019
contiene un fallo de por sí elocuente cuando
señala que «..La República de Polonia ha in-
cumplido las obligaciones que le incumben
en virtud del artículo 157 TFUE (RCL 2009,
2300) y de los artículos 5, letra a), y 9, apar-
tado 1, letra f), de la Directiva 2006/54/CE
(LCEur 2006, 1696) del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relati-
va a la aplicación del principio de igualdad
de oportunidades e igualdad de trato entre
hombres y mujeres en asuntos de empleo
y ocupación, al establecer en el artículo 13,
puntos 1 a 3, de la ustawa o zmianie ustawy
Prawo o ustroju sądów powszechnych oraz
niektórych innych ustaw (Ley por la que se
modifican la Ley de Organización de los Tri-
bunales Ordinarios y otras leyes), de 12 de
julio de 2017, una edad de jubilación diferen-
te para las mujeres y los hombres que des-
empeñan el cargo de juez en los tribunales
ordinarios y en el Sąd Najwyższy (Tribunal
Supremo, Polonia) o el cargo de fiscal.
2
La República de Polonia ha incumplido las
obligaciones que le incumben en virtud del
artículo 19 TUE (RCL 2009, 2299 y RCL
2010, 362), apartado 1, párrafo segundo, al
facultar al ministro de Justicia, mediante el
artículo 1, punto 26, letras b) y c), de la Ley
por la que se modifican la Ley de Organiza-
ción de los Tribunales Ordinarios y otras le-
yes, de 12 de julio de 2017, para autorizar
o denegar la prórroga del ejercicio del cargo
de los jueces de los tribunales ordinarios una
vez alcanzada la nueva edad de jubilación de
estos, reducida por el artículo 13, punto 1, de
esta misma Ley….»

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