Testamento cerrado

AutorManuel Faus y Barbara Ariño
Cargo del AutorNotario y Abogada



Actualización: Este tema se ha actualizado teniendo en cuenta la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha entrado en vigor el 3 de septiembre de 2021.


Una de las modalidades de testar, realmente muy poco frecuente, es el testamento cerrado.

Contenido
  • 1 Concepto de testamento cerrado
  • 2 Caracteres del testamento cerrado
  • 3 Clases de testamentos cerrados
    • 3.1 Testamento cerrado notarial
    • 3.2 Testamentos cerrados no notariales
  • 4 Nulidad del testamento cerrado
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citada
Concepto de testamento cerrado

El testamento cerrado se define en el art. 680 del Código Civil (CC) como aquél en el que el testador, sin revelar su última voluntad, declara que ésta se halla contenida en el pliego que presenta a las personas que han de autorizar el acto.

Es decir que, si se otorga ante Notario, éste desconoce el texto del testamento apreciando tan sólo la manifestación del testador de que el mismo está contenido en el sobre cerrado que le presenta, lo cual no impide que éste sea considerado como documento notarial (Resolución DGRN de 21 de abril de 2003). [j 1]

Caracteres del testamento cerrado

Son sus caracteres más singulares los siguientes:

  • La publicidad de su otorgamiento.
  • el secreto de su contenido.

Se ha criticado el excesivo número de formalidades y además los mismos riesgos que tiene el testamento ológrafo: riesgo de pérdida o robo, precisa ulterior protocolización, aunque sin plazo de caducidad, no está redactado con la técnica notarial, etc.

Clases de testamentos cerrados Testamento cerrado notarial

1.- Requisitos de otorgamiento

Con carácter general, dispone el art. 708 CC, con nueva redacción a partir del 3 de septiembre de 2021 dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:

No pueden hacer testamento cerrado las personas que no sepan o no puedan leer.
Las personas con discapacidad visual podrán otorgarlo, utilizando medios mecánicos o tecnológicos que les permitan escribirlo y leerlo, siempre que se observen los restantes requisitos de validez establecidos en este Código.

Ahora bien, señala el art. 709 CC, también con nueva redacción dada por la citada Ley 8/2021, de 2 de junio:

Las personas que no puedan expresarse verbalmente, pero sí escribir, podrán otorgar testamento cerrado, observándose lo siguiente:

1º. El testamento ha de estar firmado por el testador. En cuanto a los demás requisitos, se estará a lo dispuesto en el artículo 706.
2º. Al hacer su presentación, el testador escribirá en la parte superior de la cubierta, a presencia del Notario, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando como está escrito y que está firmado por él.
3º. A continuación de lo escrito por el testador se extenderá el acta de otorgamiento, dando fe el Notario de haberse cumplido lo prevenido en el número anterior y lo demás que se dispone en el artículo 707 en lo que sea aplicable al caso.
Las personas con discapacidad visual, al hacer la presentación del testamento, deberán haber expresado en la cubierta, por medios mecánicos o tecnológicos que les permitan leer lo escrito, que dentro de ella se contiene su testamento, expresando el medio empleado y que el testamento está firmado por ellas.

2.- Formalidades del testamento cerrado notarial:

Son las siguientes:

2.1.- Preparación

El art. 706 CC, con nueva redacción también dada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, exige que el testamento cerrado sea escrito, precisando que:

  • Si estuviese escrito por cualquier medio técnico o por otra persona a ruego del testador, este pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento. Si el testamento se ha redactado en soporte electrónico, deberá firmarse con una firma electrónica reconocida.
  • Si el testador no sabe o no puede firmar: lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.

Prácticamente, la forma más útil es el testamento escrito por el mismo testador, ya que permite que en el caso de que sea anulado el testamento cerrado por inobservancia de las formalidades legales, pueda subsistir la declaración de voluntad en concepto de testamento ológrafo (art. 715.2 CC).

En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.

2.2. Otorgamiento

Como advierte el art. 707 CC, en el otorgamiento del testamento cerrado deberán observarse las solemnidades siguientes:

1.º El papel que contenga el testamento se pondrá dentro de una cubierta, cerrada y sellada, de tal modo que no pueda extraerse aquél sin romper ésta. Es requisito ineludible para la validez del testamento cerrado, la perfecta clausura de la cubierta que contiene el pliego, de manera que éste no pueda extraerse sin romper aquélla.

2.º El testador comparecerá con el testamento cerrado y sellado, o lo cerrará y sellará en el acto, ante el Notario que haya de autorizarlo.

3.º A continuación, el testador manifestará, en presencia del Notario, por sí, o por medio del intérprete si se expresa en lengua que éste no conozca (ex art. 684 CC) que el pliego que presenta contiene su testamento. Asimismo, deberá expresar si el testamento está escrito y firmado por él o si está escrito de mano ajena o por cualquier medio mecánico y firmado al final y en todas sus hojas por él o por otra persona a su ruego.

4.º Sobre la cubierta del testamento el Notario extenderá la correspondiente acta de su otorgamiento, expresando el número y la marca de los sellos con que está cerrado, y dando fe:

• Del conocimiento del testador, o de haberse identificado su persona en la forma prevenida en los arts. 685 y 686 CC; es decir, con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario o, en su caso, mediante la utilización de documentos expedidos por las autoridades públicas que tengan por objeto la identificación de personas, y en su defecto, declarando esta circunstancia por el Notario, o por los testigos en su caso, reseñando los documentos que el testador presente con dicho objeto y las señas personales del mismo.

• De que el testador, a su juicio, se encuentra con la capacidad legal necesaria para otorgar testamento.

5.º Extendida y leída el acta, la firmará el testador que pueda hacerlo y, en su caso las personas que deban concurrir, y la autorizará el Notario con su signo y firma.

Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los dos testigos idóneos que en este caso deben concurrir.

6.º También se expresará en el acta esta circunstancia, además del lugar, hora, día, mes y año del otorgamiento.

7.º Concurrirán al acto de otorgamiento dos testigos idóneos, si así lo solicitan el testador o el Notario.

Una vez autorizado el testamento cerrado, el Notario lo entregará al testador, después de poner en el protocolo corriente copia autorizada del acta de otorgamiento (art. 710 CC).

2.3. Conservación y protocolización

2.3.1.Conservación

El art. 711 CC faculta al testador para conservar en su poder el testamento cerrado, o encomendar su guarda a persona de su confianza, o depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo.

En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará...

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